EN los últimos años, el Tribunal de Cuentas de España está ejecutando, unas veces por iniciativa propia y otras a petición de las Cortes Generales, diferentes informes de fiscalización de carácter 'horizontal', esto es, relativos a grandes áreas de actividad pública desarrollada en distintos ámbitos territoriales. Así, podemos encontrar en su página web (www.tcu.es) estudios de este tipo, relativos al sector local, tanto de sus servicios (v. g.: la gestión de los cementerios) o como de determinados ingresos locales (v. g.: gestión de la tasa por ocupación del dominio público). En su programa de trabajo para el año 2006 prevé la realización de un informe de fiscalización de la contratación en el ámbito local de servicios y suministros de energía y telecomunicaciones y muy especialmente el informe sobre la «gestión y control de los recursos integrantes del patrimonio municipal del suelo», aspecto éste de tanta importancia por los recelos que motiva.
Fuera del sector local se espera para el otoño la presentación del complejo informe de fiscalización de la organización, de la actividad económico-financiera y de la gestión del conjunto de las universidades públicas, respondiendo a una petición de la comisión mixta Congreso-Senado-Tribunal de Cuentas, relativo al ejercicio presupuestario 2003 y con un análisis no sólo del cumplimiento de la legalidad, sino «de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la educación superior».
El Tribunal de Cuentas también ha incluido en su programa de fiscalizaciones para el 2006 el análisis de un ámbito de tanta relevancia como es la elaboración de los Presupuestos anuales, que tratará de evaluar que la información tramitada en dicho proceso y los procedimientos seguidos se corresponden con lo previsto en la normativa reguladora, sin inmiscuirse en el ejercicio de las competencias que en la aprobación de los presupuestos incumben a los diversos parlamentos o plenos de las corporaciones locales.
Toda esta tarea exige un esfuerzo de colaboración con el Tribunal de los doce órganos de control externo constituidos en las comunidades autónomas, con competencias concurrentes con aquél, porque en muchos de los informes citados es necesario establecer criterios y técnicas comunes que garanticen la coherencia de los resultados y eviten una duplicidad innecesaria. Implica, eso sí, compartir unos valores constitucionales y transformarlos en reglas de actuación, reconociendo el papel de coordinación del Tribunal de Cuentas, lo cual no es pacífico en todo el territorio español.
En 1988, una conocida sentencia constitucional declaró que el Tribunal de Cuentas era «supremo pero no único cuando fiscaliza, y único pero no supremo cuando enjuicia la responsabilidad contable». Más tarde llegó a declarar (STC 214/1989) que la coordinación «implica un cierto poder de dirección que resulta de la posición de supraordenación en que se encuentra el que coordina respecto del coordinado».
Pues bien, el 20 de julio de 2006, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó la moción sobre el control interno, llevanza de la contabilidad, gestión de personal y contratación de las entidades locales que responde a otra petición parlamentaria y, aunque no pertenece, en sentido estricto, a estos informes de colaboración, sintetiza muy bien las deficiencias reiteradamente manifestadas en las áreas mencionadas. Considero interesante resaltar para los lectores algunas de sus principales conclusiones.
En relación con el ejercicio de la función interventora, el Tribunal entiende que en la mayoría de las entidades locales «no se ejerce de forma adecuada y completa» y recuerda que cuando los plenos aprueban mecanismos de fiscalización limitada previa, éstos deben complementarse con la realización de otra plena posterior sobre una muestra representativa de los gastos e ingresos, lo que se incumple de forma generalizada y, cuando ésta se realiza, no se documenta mediante informes escritos. Respecto al control financiero, no se ejerce ni respecto de la propia entidad ni de sus entes dependientes. Y cuando se realiza, tampoco se documenta ni se remite al Pleno. En el control de eficacia, el escenario no es mejor a causa de la generalizada falta de definición de los objetivos y la ausencia de memorias justificativas del coste y rendimiento de los servicios locales en los municipios de más de 50.000 habitantes.
El texto manifiesta cierta preocupación respecto a la encomiable tarea de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, cuya dependencia orgánica y la posibilidad de fijar sus condiciones de trabajo, amenaza el efectivo ejercicio de su independencia funcional. Esta situación se acentúa en los casos de provisión de puestos de trabajo mediante el procedimiento de libre designación, para los que el Tribunal pide regular las causas de cese con criterios objetivos, excluyendo el carácter discrecional. Reconoce que en los ayuntamientos de escasa dimensión, la generalizada movilidad en los puestos de secretario-interventor hace que existan muchas vacantes que son cubiertas mediante nombramientos accidentales, cuya cualificación no siempre es la adecuada.
Respecto al personal de la propia corporación, la moción constata la «tendencia laboralizadora» por transformación de muchas plazas de funcionarios, con menores requerimientos de acceso, vulnerando principios constitucionales de mérito y capacidad. El Tribunal es muy contundente al censurar con severidad la «improcedente regulación unitaria del personal funcionario y laboral, a través de convenios colectivos únicos», incluyendo materias indisponibles para los funcionarios, como la jornadas de trabajo, retribuciones básicas y complementarias. De paso, recuerda la obligación de comunicar los acuerdos de las corporaciones locales a la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, que no siempre se realiza.
En definitiva, un breve y sencillo (pero contundente) testimonio del Tribunal de Cuentas que resume en unos pocos folios muchos años de trabajo de fiscalización y, en especial, el Informe de los Sectores Públicos Autonómico y Local del ejercicio 1999, cuyo apartado sobre los funcionarios locales ya había tenido mucha repercusión. Ahora, nos traslada un mensaje de preocupación en relación con los funcionarios encargados del control interno local, en mi opinión extraordinariamente preparados, que desenvuelven sus funciones en situaciones de extrema dificultad por la multitud, variedad e importancia de los intereses en juego.