La dirección de Mina La Camocha presentó ayer en el Juzgado Decano de Gijón una demanda de conflicto colectivo contra los sindicatos CC OO, UGT, y CSI, el comité de empresa, el Instituto de Reestructuración de las Comarcas Mineras y el Ministerio de Industria, por entender que en los cuatro juzgados de lo Social de Gijón se han dictado en los últimos meses sentencias contradictorias en cada uno de ellos.
Por esa circunstancia, la empresa insta el conflicto para que exista una unificación de doctrina y se dicte sentencia por la que se establezca si Mina La Camocha está obligada o no a pagar, más allá de 2001, el complemento del 22% de su base reguladora a los trabajadores prejubilados, después de que se aplicara un nuevo plan de reestructuración. El conflicto colectivo afecta a un total de 475 trabajadores vinculados al expediente regulación de empleo de 1998, aprobado por la Dirección General de Trabajo.
Origen del conflicto
Las demandas de los trabajadores prejubilados de Mina La Camocha hace referencia a los acuerdos alcanzados con los sindicatos, por los que se establecía que el Ministerio de Industria pagaría a los trabajadores el 78 % del salario y la empresa el 22 % restante, es decir el complemento de la prejubilación, cantidad que la compañía dejó de abonar en 2002. Con este procedimiento instado por Mina La Camocha, inusual por parte de las empresas, la compañía minera quiere conocer la naturaleza jurídica de los compromisos adquiridos entre las partes -Ministerio de Industria, centrales sindicales, comité de empresa y dirección de la empresa- y las obligaciones exigibles y los criterios interpretativos.
Los sevicios jurídicos de Mina La Camocha han sostenido en todos los procesos celebrados hasta la fecha que el pago del complemento estaba ligado a la cuenta de resultados, y que estos reflejaron pérdidas en los últimos seis años. La empresa sostiene que la obligación de pagar había prescrito, por lo que dejó de ingresar el complemento más allá de 2001.
De acuerdo con la Ley de Procedimiento Laboral, una vez repartida por turno la demandada de conflicto colectivo, el Juzgado Social a que le corresponda conocer del asunto, tiene cinco días para convocar a las partes a juicio. La presentación de este procedimiento provocó que ayer la vista señalada en el Juzgado de lo Social número 2, de los de Gijón, de 150 trabajadores, fuera suspendida en razón de la resolución que se pueda adoptar en el conflicto colectivo.
Hasta el momento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado diversas sentencias en las que daba la razón a los prejubilados de La Camocha que vienen demandando a la empresa por el impago del completo de la jubilación desde 2002. Los fallos establecen que existe una cláusula que vincula el pago del complemento del 22% a los prejubilados como consecuencia de los resultados positivos de la empresa, al tiempo que niegan que el derecho de los trabajadores a reclamar esta cantidad no percibida hubiera prescrito. Actualmente están pendientes 4 recursos de suplicación de 2003 y 2004.