El conflicto laboral que en marzo de 2005 enfrentó a un grupo de transportistas con la Autoridad Portuaria de Gijón se ha saldado, por el momento, sin consecuencias penales. La juez titular del juzgado número 3 de la ciudad, Asunción Domínguez, ha decidido absolver a tres dirigentes de la cooperativa Cesintra de los delitos de coacciones y desórdenes públicos que les imputaba la acusación particular del caso, ejercida por el puerto. El fiscal, por su parte, había decidido retirar las acusaciones porque coincidía con la tesis que finalmente ha expuesto la magistrada en su sentencia: no existen pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia. El fallo, fechado el pasado lunes, aún es recurrible ante la Audiencia Provincial.
Los hechos juzgados ahora se remontan a los primeros días de marzo de 2005, cuando cuatro organizaciones de transportistas decidieron convocar dos días de huelga -ampliados finalmente a cuatro- en protesta por la decisión de El Musel de añadir un intermediario a las relaciones directas entre los camioneros y los clientes para los que hacían portes de carbón desde las instalaciones portuarias. La demanda de la Autoridad Portuaria, sin embargo, se centró en tres dirigentes de una de ellas, Cesintra. Sus representantes legales acusaron a su presidente, Enrique Riaño, al vicepresidente, Francisco Pesquera, y al vicesecretario, José Francisco González de instigar la acción violenta de piquetes, de participar en ella y de coaccionar a los conductores que no deseaban unirse al paro para que dejaran de trabajar y se unieran a los huelguistas. Pedían seis años de cárcel para cada uno.
Fuerte indemnización
Según la acusación, los grupos más radicales habían esparcido clavos y tachuelas en los accesos rodados, cortado las vías de tren y rajado las ruedas de algunos camiones. El puerto, sin embargo, se reservó para una demanda por la vía civil la indemnización de 490.000 euros que reclama a los encausados por las pérdidas que sufrió durante las jornadas de inactividad. Cada día, acceden a sus dependencias entre 200 y 400 camiones.
La juez, sin embargo, no considera acreditado que los tres dirigentes participaran directamente en esos hechos ni que instigaran a otras personas a cometer delitos. Ni los testigos -excepto uno, expulsado de Cesintra y que admitió una relación de enemistad con los directivos- ni los policías que participaron aquellos días en el dispositivo de vigilancia del orden público montado en los accesos al puerto recordaron en el juicio haber visto a ninguno en actitud violenta.