Miércoles, 11 de julio de 2007
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El Arzobispado de Madrid será responsable civil por abuso sexual de un vicario
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El Tribunal Supremo (TS) confirmó ayer la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a dos años de cárcel a un cura de 74 años, Rafael S.N., por abusar sexualmente de un menor, entre los años 1999 y 2001, y declaró responsable civil subsidiario al Arzobispado de Madrid.

Así lo acordó la sala de lo penal del TS en un auto, en el que rechazó el recurso interpuesto por el Arzobispado contra la resolución dictada por la sección quinta de la Audiencia de Madrid el pasado mes de octubre. Rafael S.N. abusó del menor tanto en la casa del niño como en la vicaría de la parroquia de Madrid en la que ejercía el sacerdocio. El Alto Tribunal concluye en su auto que resulta correcta dicha declaración judicial, ya que «el acusado era secretario de la vicaría de una parroquia dependiente del Arzobispado».

Además, añade que «los tocamientos sobre el menor se sucedieron en la propia vicaría» y «se han infringido disposiciones de la autoridad que están relacionadas con el hecho punible, ya que existen diversos cánones del Código de Derecho Canónico que obligan a labores de vigilancia y control sobre los párrocos de la diócesis».

La Audiencia madrileña condenó a Rafael S.N. además a indemnizar al menor con 30.000 euros por los daños materiales y morales causados.

La Sala consideró al acusado autor de un delito continuado de abusos sexuales y lo absolvió de un delito de abusos sexuales en grado de tentativa, imputación de la que acusaban al sacerdote tanto la acusación particular como la popular.

La sentencia considera probado que entre 1998 y 2001 el acusado «entró en relación de amistad» con la familia del menor, por lo que acudía a su domicilio «con asiduidad para el cuidado de los hijos, formación religiosa y refuerzo en los deberes escolares"»del niño.

«Con el afán de satisfacer sus instintos libidinosos, primero en casa de la familia y después en la vicaría, llevó a cabo tocamientos (al menor)» y obligó al niño a que le tocara, añade la sentencia, que detalla que estos hechos se repitieron en un número de ocasiones no determinado entre finales de 1999 y 2001, para lo que utilizó «la excusa de que ello era bueno y sano para el desarrollo corporal».

Para el tribunal, los hechos han quedado «corroborados en su credibilidad» con la declaración del menor -mayor de edad en el momento del juicio oral-, que ha mantenido una «versión coincidente en el curso de las actuaciones».

 
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