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AVILÉS - GIJÓN - OVIEDO | Personalizar edición | RSS | ed. impresa | Regístrate | Lunes, 13 febrero 2012

La Mar

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El Gobierno fija el régimen sancionador contra la pesca ilegal
El Estado pretende preservar los recursos pesqueros, en especial en las zonas marítimas protegidas

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El Gobierno fija el régimen sancionador contra la pesca ilegal
SORPRENDIDO. Imagen de archivo de un inspector bajando en alta mar a un pesquero sospechoso de faenar de forma ilegal. / E. C.
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que establece el régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, para luchar «con mayor eficacia» contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino señala que «se pretende configurar un marco unitario en el procedimiento sancionador ante la dispersión geográfica y las especiales y mudables circunstancias del sector pesquero».

Con esta nueva normativa también trata de mejorar la preservación de los recursos pesqueros, con especial énfasis en las zonas de protección pesquera, y de incorporar nuevas prácticas de mejora en la gestión que agilicen la tramitación procedimental.

Señala que el nuevo régimen sancionador introduce las adaptaciones necesarias para luchar con mayor eficacia contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, definida por la FAO, que ha motivado la adopción de compromisos formales por parte de los estados ribereños en el seno de las organizaciones internacionales y regionales de pesca.

Infracciones con sanción

El ministerio explica que estos compromisos están dirigidos a establecer y aplicar normas que garanticen la gestión de las actividades de la pesca de forma responsable y sostenible. Recuerda que este régimen sancionador se aplicará a las conductas o hechos que, con fundamento en el Derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca , tipificados en la Ley de Pesca Marítima de 2001.

En este sentido, detalla que las infracciones sancionables serán las que se cometan dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas y fuera del territorio por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques de pabellón nacional.

También se recogen las que se comentan fuera del territorio o en aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, pero aclara que, en este último supuesto, se aplicarán siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora.

Finalmente, advierte de que también serán de su competencia aquellas infracciones consideradas como pesca ilegal en los términos establecidos en la normativa comunitaria o internacional, detectadas en territorio o aguas jurisdiccionales españolas, aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón del buque.

Medio Ambiente detalla que el reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores contiene 37 artículos. Destaca de entre ellos, los referidos a la concurrencia de procedimientos y sanciones, las medidas provisionales, el destino de los bienes y productos aprehendidos, incautados y decomisados, y los procedimientos sancionadores vinculados a banderas de conveniencia.

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