EL CGPJ convocará un pleno en el momento que tenga el auto del TS
El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, ha insistido en que "actuará en el mismo momento" y convocará un pleno extraordinario para decidir sobre la suspensión de Baltasar Garzón en cuanto reciba del Tribunal Supremo (TS) el auto de apertura de juicio oral.
Fuentes jurídicas han explicado que el también presidente del TS ha anunciado que no viajará la próxima semana a la Cumbre Judicial Iberoamericana que se celebra en Montevideo (Uruguay) durante el pleno del órgano de gobierno de los jueces celebrado hoy, en el que su secretario general ha informado a los vocales de la situación del expediente de suspensión del magistrado de la Audiencia Nacional.
Era en este pleno en el que inicialmente se iba a ver la suspensión del juez, pero no ha sido posible al no haber recibido el CGPJ la resolución en la que el magistrado instructor de la causa contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo, Luciano Varela, anticipaba su decisión de sentarle en el banquillo.
Varela consideró el pasado 7 de abril que "ha lugar a proceder contra don Baltasar Garzón" porque, según argumentó en su auto, ignoró la Ley de Amnistía al investigar las desapariciones durante el franquismo.
La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha pedido el archivo de la causa contra el juez Baltasar Garzón por abrir una investigación sobre las desapariciones durante la Guerra Civil y el franquismo al considerar que las acusaciones populares "carecen de legitimación procesal" para
sentarle en el banquillo. Así consta en el escrito remitido por el fiscal al magistrado instructor de la causa, Luciano Varela, en el que ha insistido además en que los hechos por los que se investiga al juez de la Audiencia Nacional "no son constitutivos de delito".
El 7 de abril, el magistrado del TS consideró que "ha lugar a proceder contra don Baltasar Garzón" porque, según argumentó en su auto,
ignoró la Ley de Amnistía al investigar las desapariciones durante el franquismo. Varela ya
rechazó el 4 de febrero sobreseer la causa al entender que en la actuación del juez concurren todos los elementos del delito de prevaricación del artículo 446.3 del Código Penal, castigado "con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años".
También sostuvo que no era necesaria la práctica de más pruebas para esclarecer los hechos -que fueron denunciados por el sindicato ultraderechista Manos Limpias, la asociación Libertad e Identidad y Falange Española de las JONS- y denegó todas las solicitadas por Garzón.
La acusación pública protege un interés social
Sin embargo, además de creer que el juez no ha incurrido en dicho delito, la Fiscalía argumenta que el "fundamento jurídico de la acción popular no puede buscarse, ni encontrarse, en un principio de desconfianza hacia el Ministerio Fiscal".
La
acusación popular, prosigue, "sólo podrá ejercitarse en los procesos que la ley determine" y la legislación, añade, "ha querido excluirla de la capacidad de provocar, por sí misma, y en solitario", la apertura de juicio oral. "Opinar lo contrario sería tanto como afirmar que la acusación popular cuenta con mayores facultades procesales, como lo es sin duda instar de forma autónoma la apertura de juicio oral por el mero hecho de no personarse una acusación particular" y más aún cuando el Ministerio Público se opone a ello.
De esta forma, recuerda que la diferencia entre acusación particular y popular "no es caprichosa", ya que en la primera la acción penal la ejerce el "ofendido o perjudicado", mientras que la segunda "persigue simplemente la protección de un interés social, legítimo sí, pero también difuso", concluye.