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Guillermo Calvo, Rafael Felgueroso, la periodista Ángela S. Cifuentes e Ignacio Manso, en el plató de Canal 10.
«Hay muchos testigos que se toman a cachondeo lo que dicen en un juicio»

«Hay muchos testigos que se toman a cachondeo lo que dicen en un juicio»

Ignacio Manso, Rafael Felgueroso y Guillermo Calvo aclararon las dudas de los lectores relativas a violencia de género, tasas de alcoholemia y drogas

PALOMA LAMADRID

Martes, 6 de junio 2017, 02:08

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Las tasas de alcoholemia que suponen un delito, la repercusión de presentar una denuncia falsa y las condiciones que han de darse para que se considere autoconsumo en lugar de tráfico de drogas fueron algunas de las cuestiones detalladas ayer por los letrados Ignacio Manso Platero, Guillermo Calvo Franco y Rafael Felgueroso Villar en la jornada del Mes de los Servicios Jurídicos de Asturias. Los tres abogados penalistas respondieron las preguntas planteadas por los lectores de EL COMERCIO.

¿Cuál es la diferencia entre tráfico de drogas y autoconsumo?

Guillermo Calvo: El consumo no está penado, pero sí todo lo demás. Es decir, lo que tenga que ver con la transmisión de las sustancias. El Tribunal Supremo estableció unos criterios poco objetivos, en 2001, para diferenciar entre consumo propio y tráfico de drogas. Un gramo de cocaína estaría permitido para autoconsumo, pero si la Policía observa cómo se transmite a otra persona por dinero sería tráfico porque hay un favorecimiento. El Supremo considera que es tráfico a partir de 7,5 gramos.

¿Está penalizado consumir drogas en grupo?

Rafael Felgueroso: Es un tema que está de moda por las asociaciones y clubes que promueven el consumo de estas sustancias. Dentro de la figura de consumo compartido, el Supremo establece unos criterios muy concretos y una serie de requisitos: un lugar cerrado, usuarios habituales, consumo inmediato y que no superen las cantidades fijadas por el tribunal.

¿Cuándo supone un delito de tráfico de drogas y cuándo una falta con sanción administrativa?

Ignacio Manso: Hay sanción administrativa cuando el consumo se produce en un espacio público. El mero hecho de pasar o vender una pequeña cantidad favorece, por lo que se considera que hay delito y conlleva una sanción penal.

Calvo: Si el consumo se realiza en un lugar cerrado, como un coche, no tiene consideración de domicilio, el único lugar permitido para ello. Hay muchas sentencias que lo reflejan. Además, si una persona compra una sustancia, se la lleva en el coche y le para la Policía, está expuesta a una infracción administrativa.

Felgueroso: La sanción no es solo por consumo, también por tenencia.

¿Es delito conducir sin haber obtenido el permiso?

Calvo: Sí. No desde hace muchos años, puesto que antes era una infracción administrativa. Está prevista incluso pena de prisión. También está penalizado conducir con el carné retirado, tanto por retirada judicial como por la pérdida de todos los puntos.

¿Cuándo es delito dar positivo en un control de alcoholemia?

Manso: El Código Penal establece las tasas de 0,25 miligramos por litro de aire espirado para conductores en general y 0,15 para aquellos que conduzcan vehículos públicos y los noveles. A partir de 0,6, obligatoriamente hay condena. Entre 0,25 y 0,6 miligramos, en un control preventivo, se establece, por parte de la Fiscalía, una sanción administrativa. Casi el 40% de las denuncias que llegan a un juzgado de guardia como juicios rápidos son alcoholemias. Y el 90% de ellas son condenatorias porque superan el 0,6. Pueden llegar al juzgado los conductores que den entre 0,25 y 0,6 pero siempre con accidente, lesionados, imprudencias... Es decir, con delitos adjuntos.

¿Qué derechos tiene una persona cuando es detenida?

Felgueroso: Hubo un cambio importante, en 2015, en la regulación de esta materia para adaptarnos a la normativa europea. Desde entonces, la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye el derecho del detenido a conocer, más en profundidad, el contenido de los hechos que se le imputan. Uno de las principales modificaciones es que el abogado tiene posibilidad de hablar con el detenido antes de que preste declaración. Antes hacía de convidado de piedra y solo podía intervenir una vez que se le formularan las correspondientes preguntas por parte de la autoridad.

¿Cuáles son los mayores problemas que se encuentran ante un caso de violencia de género?

Calvo: En estos casos, hay una particularidad, que es el derecho de la víctima a no declarar por el grado de parentesco con el acusado. Muchas veces se instruyen procedimientos y, cuando se llega a juicio, nos encontramos con que las víctimas se acogen a este derecho y todo lo anterior no sirve para nada en numerosas ocasiones.

¿Las penas de prisión inferiores a dos años no se cumplen nunca?

Calvo: Eso es una creencia popular. Depende de lo que diga el juez. Ahora se le da mayor importancia al tema del pago de la indemnización.

Manso: Si pagas antes del juicio, puede ser atenuante de reparación del daño, que puede llegar a ser muy cualificada si la cantidad es muy elevada. Los jueces están exigiendo un compromiso real del pago porque si no es fácil que te denieguen la suspensión de la pena.

Los aparatos que usan en los controles de drogas no son muy fiables porque puedes dar positivo por haber consumido el día anterior.

Calvo: Es verdad que los aparatos para verificar la presencia de drogas en el organismo demuestran esa presencia aunque se haya consumido días antes. Cuando se consumen, las drogas generan efectos. Y luego, el cuerpo las absorbe y las metaboliza. Si el control se realiza tres o cuatro días después, puede arrojar que hay metabolitos de la sustancia y, a efectos de sanción de tráfico, sería válido. La ley prevé infracción por el hecho de tenerlos en el organismo.

Hace unos meses, mi mujer me denunció por malos tratos. Se demostró que la denuncia era falsa. ¿Qué consecuencias puede tener?

Calvo: Si la denuncia es falsa, tendrá que decidirse en diligencias posteriores. La denunciante pasaría entonces a ser la investigada. Y, si se demuestra, se la podría condenar. Mucha gente se toma a cachondeo lo que dice en el juicio y eso es banalizar algo que a todos nos puede hacer falta, como son los testigos fiables. Nadie está libre de enfrentarse a un procedimiento.

¿A los niños acusados de delitos relacionados con crímenes se les procesa como a los adultos?

Felgueroso: No, con carácter categórico. Los menores de catorce años no tienen responsabilidad penal. Entre los catorce y los dieciocho, la tramitación del procedimiento es similar a la que se puede aplicar a los mayores, pero se siguen en la Fiscalía de Menores; con penas distintas, porque no se podrían cumplir en un centro penitenciario.

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