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La periodista Ángela S. Cifuentes conversa con Rubén Cueto y Arancha Balbuena.
«Los inversores del Banco Popular pueden recuperar su capital»

«Los inversores del Banco Popular pueden recuperar su capital»

Expertos de Vallverdú Abogados dejan abierta una vía para reclamar este dinero

P. LAMADRID

Viernes, 9 de junio 2017, 02:05

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La compra del Banco Popular por parte del Santander, por un euro, ha suscitado numerosas dudas entre los clientes de dicha entidad. Interrogantes también planteados por los lectores de EL COMERCIO a los que dieron ayer respuesta los letrados Rubén Cueto Vallverdú y Arancha Balbuena González, del despacho Vallverdú Abogados en la nueva jornada del Mes de los Servicios Jurídicos de Asturias. Las cláusulas suelo y las comisiones por descubierto fueron otras cuestiones a las que se refirieron los expertos.

-¿Hay alguna forma de recuperar el dinero invertido en el Popular?

-Rubén Cueto: Sí. La consecuencia inmediata que tiene esta resolución es que, desgraciadamente, los más de 300.000 accionistas ven cómo desaparece todo su capital. Tenemos más de una docena de demandas en ciernes para presentar este mes. Pero cabe la posibilidad de poder reclamar este capital. El motivo principal es que, con la última ampliación realizada en 2016, el Banco Popular no reflejó su situación real en el balance. Y aquellos que habían acudido a esa ampliación, en principio, tienen derecho a reclamar su dinero o recuperar su inversión por vía judicial.

-¿Qué va a pasar con el dinero de esas cuentas corrientes?

-Cueto: Lo que es el dinero en cuentas corrientes y depósitos está cubierto. En cuanto a planes de pensiones o fondos de inversión, tampoco van a ser tocados salvo que esos fondos incluyan en su cartera acciones del Popular. En principio, tranquilidad. Me imagino que el banco actuará, durante unos meses o años, con marca propia hasta que se integre dentro del Santander y habrá cierta normalidad. El problema está en los accionistas y aquellas personas que tienen deuda subordinada u obligaciones.

-Tuve bonos convertibles del Banco Popular que se transformaron en acciones. Según las noticias, voy a perder mi dinero. ¿Puedo reclamar estas pérdidas?

-Cueto: Sí. El primer caso que tuvimos de este producto fue en el año 2013. Presentamos una demanda para reclamar la nulidad de esos bonos y se estimó íntegramente. En aquel momento fuimos un poco pioneros. En 2015, hubo un 'boom' de demandas. Era un producto que se había vendido en 2009, se renovó en 2012 y vencía en 2015, año en el que la mayoría lo detectaron. Fue cuando se anunció que los tenedores de estos bonos iban a perder más del 70%. Este tipo es impugnable, pero solo mediante vía judicial.

-He presentado una reclamación al banco para que me devuelva la cláusula suelo y no me ha contestado. ¿Qué puedo hacer?

-Balbuena: Ahora mismo, la única opción que le queda es presentar una demanda judicial, acudir a un abogado para que presente una acción de nulidad por abusividad o por no cumplir el doble control de transparencia. Hasta ahora, la competencia la tenía el juzgado del domicilio del demandante, pero recientemente se ha publicado un acuerdo del Poder Judicial por el que se atribuye la competencia exclusiva al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo. Una cuestión que ha recibido muchas críticas porque vulnera el principio de atribución de juez determinado por la ley.

-¿Cómo puedo saber si tengo una cláusula suelo?

-Balbuena: Normalmente, en las escrituras aparecen como limitaciones a la variabilidad del interés. Una cuestión que puede servir como referencia es ver que siempre se ha pagado lo mismo, sobre todo hasta 2013, cuando muchas entidades decidieron eliminar esa cláusula. Nos hemos encontrado también con casos de cláusulas suelo que no aparecen en la escritura, pero también se pueden reclamar.

-Si ya he cancelado la hipoteca, ¿puedo reclamar cantidades cobradas en virtud de la cláusula suelo?

-Balbuena: Entendemos que sí, pero conviene hacer una serie de precisiones. Existe doctrina y jurisprudencia contradictoria en este tema en el que se ha estimado la excepción de caducidad. Un análisis de esas sentencias nos lleva a concluir que hay una imprecisión en la acción que se ejercitó en ese procedimiento. Y entendemos que es imprescriptible, por lo tanto, sí, podría reclamar esas cantidades.

-¿Tengo que declarar en el IRPF los intereses que me devuelve banco en virtud de la cláusula suelo?

-Balbuena: Tras la publicación del real decreto 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, no es necesario declarar esas cantidades que la entidad ha devuelto. Antes de esto, sí había que hacerlo. La gente que en su día incluyo estas cantidades en la declaración de la renta sí podrían solicitar una devolución. Pero si aplicó la deducción por vivienda habitual en ejercicios anteriores, debería regularizarlo en esta declaración. Y si aplicó también gastos deducibles, debería presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios en que se dedujeron esas cantidades.

-¿Cuáles son los riesgos más comunes de las tarjetas de crédito?

-Cueto: Muchísima gente nos ha consultado esto en el despacho. El riesgo principal es que los intereses son muy altos. Mi consejo es no coger ese tipo de tarjetas, ver bien las condiciones generales de contratación, que muchas de ellas son abusivas. Estar tarjetas son muy peligrosas. En muchas ocasiones, enmascaran cláusulas abusivas. Primero, hay que informarse muy bien, ver las condiciones antes de firmar y consultarlo. Pediría un precontrato antes de suscribirlas.

-El banco me cobra 35 euros de comisiones si me retraso en el pago de la tarjeta cuando tengo descubierto en la cuenta. ¿Puedo reclamarlos?

-Balbuena: Estas comisiones se están anulando en los juzgados porque es un sistema automático que tienen las entidades. Cuando te retrasas cinco o seis día en el pago de cualquier cantidad, te cobran la cifra estipulada. Y la jurisprudencia está diciendo que no responde a un servicio de la entidad porque nadie te llama para decirte que tu cuenta tiene un descubierto. Y la mora en el pago de esa obligación ya está suplida por los intereses moratorios. Así que se pueden reclamar.

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