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El vicario Gil José Sáez.
Lo que Dios ha unido que no lo separe WhatsApp

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Aumentan un 20% las demandas de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis, tras la reforma del Papa

antonio botías

Jueves, 1 de diciembre 2016, 10:49

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Su matrimonio nunca existió. Aunque es muy probable que de ello se enteraran vía WhatsApp. Porque desde hacía mucho tiempo era esa la única forma de comunicarse, a pesar de que compartían hogar, por llamarle algo. Este es solo uno de los casos juzgados en el último año por el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena, cuyo vicario judicial, Gil José Sáez, explicó ayer cómo ha afectado la reforma propuesta hace casi un año por el Papa Francisco a los procesos de nulidad matrimonial, según podemos leer en la edición de www.laverdad.es. Y el ejemplo no es sensacionalista, si tenemos en cuenta que, como reconoció el sacerdote, los casos de adicciones que provocan demandas están en auge. De hecho, se ha pasado del alcoholismo o la drogadicción, a otras formas más 'modernas', tales como la dependencia de internet o del cibersexo.

  • Aumentan las solicitudes.

  • Desde la entrada en vigor de la reforma, se han registrado un 20% más de demandas de nulidad matrimonial en el Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena.

  • El total.

  • Han sido admitidas a trámite 82 demandas de nulidad y, además, se ha reducido el tiempo para dictar sentencia de 11 meses a un máximo de 8 meses.

  • Lo que vale la nulidad.

  • Las tasas del tribunal son de 1.160 euros reducibles un 75%, 50% o 25% o con exención de las mismas para quienes no pueden hacer frente a las costas del procedimiento. Existe un convenio con el Colegio de Abogados, de manera que el proceso puede salir gratis a personas sin recursos económicos.

  • El propio obispo. También existe el

  • proceso breve, del que dicta sentencia el obispo. La Diócesis ha concedido este año una nulidad por este cauce. Para ello, entre otras cosas, debe presentarse la demanda de común acuerdo.

El 8 de diciembre de 2015 entró en vigor la reforma con el 'motu proprio' [esto es, a instancias del mismísimo Papa] titulado 'Mitis Iudex Dominus Iesus' (El Señor Jesús juez clemente) y 'Mitis et Misericors Iesus' (Jesús, Manso y Misericordioso). El primer documento reformaba el Código de Derecho Canónico del Rito Latino, mientras que el segundo incidía en el código que rige a las 23 iglesias de rito oriental que están en comunión con la Santa Sede. Ambos impulsaban una mayor participación de los obispos, la reducción de los plazos de resolución de los casos y la posibilidad de la gratuidad del proceso.

Y ahora es momento de valorar su utilidad. Así, el balance de este primer año en la Diócesis de Cartagena está marcado por un aumento del 20% de las solicitudes de demandas de nulidad en el Tribunal Eclesiástico. Hasta hoy, han sido admitidas a trámite 82 demandas y, además, se ha reducido el tiempo para dictar sentencia de 11 a 8 meses.

En cuanto a las tasas del tribunal, Sáez advirtió ayer de que se sitúan en 1.160 euros, pero reducibles un 75%, 50% o 25% o con exención total de las mismas para quienes no pueden hacer frente a las costas del procedimiento. «Nadie que no tenga dinero se va a quedar sin presentar su demanda», insiste el vicario. Para ello, el Tribunal tiene firmado un convenio con el Colegio de Abogados. «Cuando una persona llega, nos cuenta su situación, que si ya es terrible a nivel personal se añade la situación económica de no poder hacer frente a nada. Nosotros la enviamos al Colegio y, allí, presentando la documentación necesaria, se le asigna un abogado. A esa persona, la nulidad le cuesta cero euros», explica Gil Sáez para rebatir la «leyenda negra» que establece que una nulidad «cuesta 6.000 euros».

Otra de las novedades de la reforma es el llamado proceso breve, del que dicta sentencia el obispo. El tribunal ha concedido este año una nulidad por este cauce. Para ello, tienen que darse varias premisas: que ambos cónyuges presenten de forma conjunta la demanda, o uno con el consentimiento del otro; y que las pruebas ayuden a deducir que el matrimonio es nulo. La instrucción de estos casos debe realizarse en 30 días, transcurridos los cuales, el obispo dicta la sentencia.

Entre las causas de nulidad que son más comunes están la falta grave de discreción de juicio, es decir, la falta de madurez necesaria cuando se celebró el sacramento; la incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa psíquica; por error en la cualidad de uno de los esposos, que se produce cuando el esposo o la esposa contrae matrimonio pensando que su cónyuge tiene una cualidad esencial para la vida matrimonial y descubre que no la tiene. Otras dos causas comunes son la exclusión de la fidelidad y de los hijos.

Durante este año judicial, se han dictado en el Tribunal 59 sentencias, de las cuales 56 son a favor de la nulidad y 3 a favor del matrimonio. Gil Sáez remarcó que éste no es el único trabajo que se realiza, aunque supone el 70%.

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