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Los menores transexuales podrán cambiar su nombre y su sexo en el registro

El Congreso inicia una reforma que eximirá a todos, jóvenes y adultos, de presentar informes médicos para que les sea aceptada la petición

ALFONSO TORICES

MADRID.

Martes, 28 de noviembre 2017, 00:20

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El Congreso de los Diputados iniciará hoy el camino que debería terminar con todas las trabas y requisitos legales y administrativos que impiden, en unos casos, o dificultan, en el resto, que los transexuales españoles consten en el Registro Civil y en su documentación oficial con el nombre y el sexo que ellos han elegido, los que sienten y viven como propios.

El pleno, a propuesta del PSOE, y con el apoyo seguro de Unidos Podemos y de Ciudadanos, admitirá a trámite una proposición de ley que liquidará las tres grandes barreras legales a las que hasta ahora se enfrenta este colectivo en España para poder ejercer con total libertad sus derechos. Permitirá el cambio registral de nombre y sexo a los menores transexuales; jóvenes y adultos podrán ejercer este derecho individual con libertad absoluta, sin tener que presentar informes o tratamientos que lo posibiliten; y los transexuales extranjeros con residencia legal en España también podran cambiar su nombre y sexo en sus documentos oficiales.

El cambio más radical, una vez esta ley complete su tramitación y sea aprobada por Congreso y Senado, es el que afectará a los menores. La ley de 2007, que por primera permitió a los transexuales cambiar su filiación oficial sin que para ello se hubiesen tenido que someter por obligación a cirugías genitales, sin embargo, en su literalidad, no autorizaba la rectificación de los datos registrales a los menores de edad.

La proposición de ley socialista, que a partir de mañana iniciará el camino para convertirse en ley, autoriza la rectificación registral del sexo a todos los españoles, sin límite de edad, y el correspondiente cambio de nombre. Su artículo primero indica que los mayores de 16 años podrán hacer la solicitud «por sí mismos» y que los menores de esa edad y los incapacitados legalmente tendrán derecho a realizar idénticos cambios en el Registro, pero a través de sus progenitores o representantes legales. Eso sí, siempre con «la expresa conformidad del menor».

De hecho, la reforma tiene como objetivo fundamental proteger el interés superior del menor de 16 años, pues incluso le faculta a impulsar la solicitud a través de la Fiscalía si alguno de los progenitores o representantes se oponen a ello. El otro gran cambio es el respeto a la libre decisión de los afectados. La proposición, que puede sufrir modificaciones en la tramitación parlamentaria, indica que para lograr el cambio registral no hará falta más que «la declaración expresa del interesado», que comunicará el nombre y el sexo con los que se siente identificado.

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