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Sergio García
Sábado, 16 de diciembre 2017, 10:32
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La actual Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado restringe el derecho de participación de las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad, una situación que vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Constitución e incumple lo establecido en la Convención Internacional sobre los derechos de este colectivo. Así lo reconoce el preámbulo del nuevo marco jurídico aprobado en el Congreso de los Diputados y en el BOE desde el pasado jueves, que garantiza la participación de este sector de la ciudadanía en la formación de los jurados populares. Y lo hace sin exclusiones. El texto, que entrará en vigor el próximo 14 de febrero, representa un firme espaldarazo para las aspiraciones de aquellos cuyas limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales suponen una barrera diaria -debidas a la actitud y al entorno-, que evita su integración plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con el resto. Pero la ley va más allá. Establece la obligación de la Administración de Justicia de disponer las herramientas y ayudas necesarias que se requieren para que este ordenamiento no quede en un brindis al sol.
Edmundo Rodríguez Achótegui. Juez
Rafael Armesto. Abogado
Así, el texto refundido, que deberá entrar en vigor en el plazo de dos meses después de su publicación, recoge en el apartado 5 del artículo 8 que «las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia -la de contar con la aptitud suficiente- de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido». En paralelo, la ley recoge en su artículo 12 la posibilidad de renunciar a ese derecho -o excusa-, en idénticos términos que los mayores de 65 años.
El legislador establece que las personas con discapacidad designadas como jurados dispondrán de cinco días para devolver al magistrado el cuestionario con que se les requiere, «haciendo constar en su caso aquellas circunstancias personales asociadas que pudieran presentar y que fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función.
La noticia ya ha provocado reacciones. Rafael Armesto, un abogado con 38 años de oficio -la mayoría al servicio de personas con discapacidad intelectual-, se reconoce «entusiasmado» por una medida que no duda en calificar de «revolucionaria». A su juicio, la ley reformulada marca «un cambio de tendencia, de talante», que permite pensar en ganar otras batallas. Como ocurrió cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) permitió a Gabriel Pérez opositar para ser el primer juez ciego de España, después de diez meses de dura pelea y de haber acabado la carrera con notable alto. También la revisión de los procesos de tutela.
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