El Juzgado Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo ha condenado al Ayuntamiento de Castrillón a pagar 4.412,38 euros a un ciclista como indemnización por las lesiones que se produjo al caerse al suelo tras tropezar con un bache mientras circulaba por un camino de titularidad municipal.
El accidente se produjo el 24 de julio de 2007 en el camino de Llantero, próximo a la carretera de Santa María del Mar. Tal y como recoge la sentencia, el ciclista, que responde a las iniciales de D. P. M., «introdujo la rueda anterior en un bache, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo, lo que le produjo una fractura de cabeza del radio derecho que requirió 331 días impeditivos y una secuelas valoradas en siete puntos». El demandante reclamó una indemnización por importe de 23.007,29 euros, al entender que el Ayuntamiento no cumplió su obligación de mantener en las condiciones adecuadas la vía utilizada.
El juez considera probado que si bien el desperfecto, es decir, el bache, es menor, «resulta suficiente para provocar la caída de quien circula en bicicleta en una época plenamente veraniega, propicia para ello», y atribuye su presencia a que el camino no se encontraba pavimentado de forma apropiada.
A partir de ahí, la sentencia concluye que, «efectivamente», la caída se debió al bache, matizando que «éste era perfectamente visible, y aun cuando estaba en el centro, no era de especial entidad si se tiene en cuenta que estaba en un camino, no en una vía principal, de suficiente anchura y en una zona residencial».
También apunta que «el accidente se produjo en un lugar conocido por el recurrente, y a una hora del día en pleno verano en el que el referido bache resultaba visible». En base a estas circunstancias, el juez reparte las culpas, atribuyendo un 40% al Ayuntamiento y el 60% restante al ciclista.
El informe médico especifica que los 7 puntos de secuelas se deben a la limitación de flexión y extensión en una articulación, artrosis postraumática y codo doloroso, y que como consecuencia de las lesiones estuvo de baja desde el 25 de julio de 2007 hasta el 20 de junio del año siguiente.
Desproporcionado
A raíz de la declaración de una doctora, el juez concluye que «resulta muy desproporcionado que una fractura como la padecida por el recurrente requiera más de 120 días impeditivos», considerando además «la profesión de representante comercial del recurrente».
El juez decide tomar como cálculo de la indemnización 120 días impeditivos de sanidad y secuelas por valor de seis puntos, lo que, traducido en euros, supone un total de 11.030,94. A dicha cantidad le aplica una reducción del 60% como compensación del reparto de culpas, por lo que finalmente establece la indemnización en 4.412,38 euros.
Contra esta sentencia cabe interpone recurso de apelación en el plazo de quince días.