Trabajó cerca de 21 años en el servicio de Traumatología del hospital de Jove y desde 2007 lo hace en el de Cabueñes, pero cuando trató de presentarse al último concurso de traslados del Sespa -convocado el 20 de noviembre de 2008- quedó fuera por un doble motivo. Primero, por ocupar una plaza de cupo del antiguo modelo de Atención Primaria. Y segundo, porque, a la hora de valorar sus méritos, el Servicio de Salud del Principado no tuvo en consideración las más de dos décadas que dedicó a la medicina en el hospital de Jove por tratarse de un centro sanitario concertado y no de un hospital integrado en la red pública.
En el primer caso, una sentencia -ahora recurrida por el Sespa- le dio la razón. En cuanto a los años de servicio, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo acaba de fallar que los prestados en Jove son totalmente válidos para computar en el concurso de traslados del Sespa. No hacerlo, subraya, supondría contradecir el principio de igualdad recogido en el artículo 23.2 de la Constitución. Porque, señala la sentencia, «carece de una causa justificativa suficiente y razonable» valorar de forma distinta 21 años de ejercicio -en la misma función y con la misma categoría laboral- en un hospital concertado que en uno integrado en la sanidad pública.
«Incongruente»
«Resulta incongruente que tomemos en consideración la experiencia en centros privados concertados a efectos de trienios o de carrera profesional y que, sin embargo, no se tomen en cuenta esos mismos servicios en un proceso de movilidad», abunda el juez. E insiste en la contradicción de que, si bien «desde el punto de vista de la asistencia sanitaria, el enfermo puede ser asistido con idéntico nivel de calidad en el centro público y en el privado», esa equiparación no se mantenga cuando se trata de valorar la experiencia del profesional sanitario que asiste al enfermo «ya que en un caso sí se valora y en el otro no».
Esta es la segunda sentencia a favor de un trabajador de centros concertados en Asturias. La anterior -dictada por el TSJA el 30 de diciembre de 2009- dio la razón a un facultativo que aportó como méritos los años trabajados en el hospital de Arriondas.
Javier Álvarez, el abogado del Colegio de Médicos de Asturias que representó en los tribunales tanto al médico de Arriondas como al de Jove, destacó la importancia que esta segunda sentencia tiene para el personal del hospital gijonés. «Abre la puerta a la igualdad», destacó antes de asegurar que «el siguiente paso podría ser, como en el hospital del Oriente, la integración en el sistema público».