El Ayuntamiento deberá crear y constituir los distritos municipales antes del próximo año. Así lo determina la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Oviedo, que estima parcialmente un recurso interpuesto por el Grupo Municipal de ASCIZ.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Grandes Ciudades, en 2004, el Ayuntamiento adaptó sus reglamentos a la nueva legislación, pero sólo los textos. La norma, que pretendía agilizar la gestión municipal, traslada la toma de decisiones fuera del Pleno a la Junta de Gobierno. Como contrapeso, prevé la creación de una serie de órganos de participación ciudadana: Consejo Social de la Ciudad y la descentralización municipal con la creación de distritos que, a través de un consejo propio, tendrán parte en la gestión del presupuesto.
Sobre el papel, la ciudad quedó dividida en dos distritos: rural y urbano, tras rechazar el PP las propuestas de la oposición para crear nueve. Por cada uno de ellos, debería de haber un consejo de distrito que debería decidir en qué gastar su presupuesto. Sobre el papel, durante siete años, el presupuesto municipal señalaba que el 1% del gasto se asigna a los distritos. Otra cosa es que no existiesen.
ASCIZ acudió al Contencioso por «la inactividad municipal en el cumplimiento de las bases de ejecución del presupuesto», y el Ayuntamiento intentó frenar el recurso, alegando que el tribunal carecía de competencias para juzgar «disposiciones generales emanadas» de la autonomía municipal, el presupuesto y sus reglamentos.
Elecciones del 22-M
El juzgado rechazó los argumentos municipales y esperó hasta el día siguiente de las elecciones para dictar sentencia. Un fallo que estima parcialmente el recurso de ASCIZ, pero que no anula los presupuestos de 2010, sobre los que se planteó el recurso, porque estos ya están ejecutados y cerrados.
Tampoco ordena la inmediata constitución de los distritos porque «resulta patente que se está procediendo a renovar la representación política municipal» y el juzgado «no puede ordenar, en estos momentos», la creación de los distritos. La obligación queda aplazada hasta los presupuestos del año que viene. Aunque con matices, el magistrado señala en el fallo que tampoco puede pronunciarse sobre futuros ejercicios, «cuya regulación y contenido no han podido ser objeto de este litigio».
El fallo puede recurrirse ante el propio Juzgado en el plazo de 15 días, pero deja poco margen de maniobra. Dos informes del secretario y del interventor certifican que «ni se han constituido los consejos de distrito, ni nombrado sus presidentes, ni se ha realizado ejecución presupuestaria alguna» que cumpla lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto. Toca poner música a la letra después de siete años.