La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por varios exconsejeros del Real Oviedo a la sentencia que les condenaba a pagar las cantidades adeudadas por el club a varios jugadores de las temporadas 2001-2002 y 2002-2003, esta última la del descenso administrativo de la entidad azul a Tercera División al no aceptar la plantilla el aval solidario que les había ofrecido el consejo oviedista.
Los consejeros que en su día fueron condenados y presentaron el recurso fueron Manuel Lafuente, Salvador Fuente, José Cabada y Miguel Barcina, aunque también habían sido condenados Amado Alonso y Francisco Alonso.
La cantidad reclamada por los jugadores Oli, Losada, Amieva, Onopko, Jaime, Geni o Idiákez, entre otros, representados por el letrado ovetense Ignacio Álvarez-Buylla, ascendía a 1.175.174 euros, a los que se deben sumar los intereses generados desde 2003.
La sentencia del Juzgado número 1 de lo mercantil de Oviedo condenaba a los consejeros a pagar esas deudas con los jugadores.
El fondo de la cuestión que origina la responsabilidad de los administradores del club, es que concurriendo causa de disolución de la entidad y estando la sociedad en situación de insolvencia, por ser su patrimonio neto muy inferior a la mitad de la cifra del capital social, no se convocó la junta de accionistas para disolver la entidad ni se promovió la disolución.
Se trata de la segunda sentencia del Tribunal Supremo que imputa a los miembros del consejo de administración de una Sociedad Anónima Deportiva la responsabilidad del pago de las deudas generadas y pendientes con los futbolistas, pese a haber promovido un procedimiento concursal, en el caso del Oviedo la suspensión de pagos. En la mencionada suspensión del conjunto ovetense se aprobó un convenio de extinción de todas las deudas a cambio de unos determinados porcentajes sobre los importes que en un futuro se obtuvieran de traspasos de jugadores a otros equipos.
La presente sentencia contra Manuel Lafuente y parte de su consejo de administración es la primera derivada de forma directa de su gestión, ya que la anterior sentencia del Tribunal Supremo se refería a deudas anteriores a junio de 2001 y afectaba a los anteriores componentes del órgano de gobierno del conjunto ovetense.
Con anterioridad, ya habían recaído otras sentencias por el mismo asunto contra estos mismos consejeros. La suma de las cantidades que los exadministradores deben pagar, de forma solidaria, superan los 3 millones de euros. La demanda promovida en su día por el Partizan de Belgrado, tiene sentencia, pero no es firme.