César Alonso Argüelles y Domingo Goñi Tirapu, candidatos a las Alcaldías de barrio de Llames de Pría y La Pesa respectivamente, criticaron ayer públicamente los horarios establecidos para la elección del portavoz vecinal en ambas localidades llaniscas que, explican, al contrario que en el resto de las poblaciones se ha convocado «en día laborable y a una hora en la que se imposibilita el voto de un número importante de vecinos que a esa hora se encuentran trabajando y sin posibilidad de acudir a votar». Explican ambos candidatos que, mientras que en el resto de las localidades el Ayuntamiento ha establecido un día de fin de semana o día laboral, pero después de las siete de la tarde, para los comicios de Llames y La Pesa el Ayuntamiento de Llanes ha elegido un día laborable de 15.30 a 17 horas. Ambos candidatos consideran que se trata de una «discriminación» por parte del Gobierno local con la que se quiere «favorecer a candidaturas distintas a las nuestras». Por este motivo, exigen que se «expliquen las razones» que han llevado a elegir estos horarios, en lugar de otros que garanticen que todos los candidatos «tuvieran las mismas posibilidades ante las urnas» ya que, calculan, «esta decisión deja sin posibilidad de voto al menos al 20% de la población censada».
Los afectados «creen evidente» que las condiciones impuestas por el Ayuntamiento se deben a que ambos han sido en numerosas ocasiones críticos con la gestión del equipo de Gobierno. Debe recordarse que ambos candidatos lideran asociaciones vecinales que han sido calificadas por el equipo de Gobierno, en varias ocasiones, como del 'Frente del No'. Sin embargo, Alonso y Goñi Tirapu advierten de que con su intento de «castigar nuestras candidaturas» lo que consiguen es «suprimir los derechos constitucionales de muchos vecinos en aras de facilitar la elección de candidatos dóciles o acríticos y por supuesto, que en ningún caso representarán las demandas de la comunidad vecinal», dicen. Piden por lo tanto que la celebración de comicios en Llames de Pría y La Pesa sea «como en los demás pueblos, o bien un fin de semana o a una hora fuera del horario laboral que no perjudique los derechos constitucionales de los vecinos».