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¿Cómo se hace? ¿Cuánto se paga?

05.02.12 - 02:37 -
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La nueva regulación del servicio doméstico, en vigor desde el día uno de enero, ha llenado de dudas el sector. Las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social de Asturias reciben a diario cientos de consultas y los sindicatos prevén realizar campañas informativas. Estas son alguna de las principales interrogantes que se plantean.
1. ¿Qué se debe hacer para formalizar la relación laboral con una empleada de hogar?
El empleador es siempre el responsable de solicitar el alta. Debe dirigirse a una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social, solicitar un Código de Cuenta de Cotización (documentos TA6 o TA7) dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General y presentar el documento TA 2/S-0138 para solicitar el alta -o en su caso la baja- del trabajador. Los modelos de documento pueden descargarse desde la página de internet WWW.seg-social.es. Si el empleador tiene acceso al registro electrónico del organismo puede realizar todos los trámites por internet. Estas gestiones deberán hacerse antes de que la empleada comience a trabajar.
2. ¿Y si en casa ya hay una?
Tiene un plazo de seis meses para adaptarse a la nueva normativa. Si ya está dada de alta en el sistema, deberá comunicar antes del 1 de julio los datos necesarios para la apertura del Código de Cuenta de Cotización y los que sean necesarios para tramitar el alta. Entre ellos, será esencial comunicar la retribución del empleado. Todo ello se puede hacer rellenando el documento modelo TA-Hogar, disponible en la web de la Seguridad Social. El alta laboral tendrá efecto el día 1 del mes siguiente a la fecha en que se haya cumplimentado todo este proceso.
3. ¿Hay alguna cantidad mínima sobre el salario?
El trabajador deberá recibir en metálico, como mínimo, el salario mínimo interprofesional (SMI) a jornada completa (641,4 euros al mes por catorce pagas, 8.979 al año). Los descuentos por manutención y alojamiento, si procedieran, nunca deberán rebasar el 30% del salario total. Respecto a las subidas deberán fijarse de común acuerdo y a falta del mismo, se aplicará el aumento medio que figura en la estadística sobre convenios colectivos.
4. ¿Es obligatorio el contrato por escrito?
No es obligatorio el contrato por escrito, pero la Administración recomienda hacerlo a partir de la cuarta semana. Como norma general , el contrato será indefinido (los temporales se rigen por los criterios fijados en el estatuto de los Trabajadores). Una particularidad es que el contrato deberá ser entregado a la Seguridad Social, quien comunicará su contenido y el final del mismo a los servicios públicos de empleo. Y para las relaciones laborales ya existentes, hay un año de plazo para formalizar por escrito el contrato de trabajo.
5. ¿Si una persona trabaja en varios hogares y cotiza por su cuenta ¿qué debe hacer?
Cada uno de los diferentes titulares de los hogares deberá darle de alta y todos ellos cotizarán en función del salario que paguen. Si en seis meses estos trabajadores no han sido dados de alta por sus empleadores, serán dados de baja de oficio del Sistema Especial de Trabajadores de hogar.
6. ¿Cómo se puede despedir a una trabajadora del hogar?
Basta con el desestimiento y no es necesaria ninguna causa. Pero debe comunicarse por escrito alegando ese motivo y en los nuevos contratos conllevará una indemnización de doce días de salario por año trabajado -Los ya existentes, siete días- con un máximo de seis mensualidades. El caso de despido disciplinario se rige por la normativa común.
7. ¿Qué tipo de protección tiene una empleada de hogar?
En caso de baja por enfermedad recibirá el subsidio desde el cuarto día. Entre este y el octavo, ambos inclusive, será pagado por el empleador. A partir del noveno día la Seguridad Social abonará la baja. Hasta ahora sólo comenzaba a cobrarse la baja a partir del día 29. En caso de que la incapacidad temporal sea por accidente laboral o enfermedad profesional, será la Seguridad Social quien la pague desde el primer día, pero deberán haber transcurrido al menos ocho de baja para solicitarla en una oficina del organismo. De momento no existe derecho a cobrar por desempleo.
8. ¿Cómo y cuando se cotiza?
Además de la referida a contingencias comunes, con un tipo del 22% (18,30% el empleador y 3,70% a cargo del empleado), sobre una base variable -en función de los ingresos- se debe cotizar de manera simultánea por accidente de trabajo y enfermedad profesional (0,65% el cabeza de familia y 0,45% el trabajador). El empleador deberá seguir cotizando por contingencias comunes en caso de baja por enfermedad o accidentes no laborales. En los nuevos contratos el empleador tendrá un 20% de descuento de la cuota durante dos años y las familias numerosas, el 45%.
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