El adelanto que hace la Real Academia Española sobre su vigésimo tercera edición del Diccionario de la Lengua, introduce un artículo nuevo dedicado a este término de procedencia francesa, con el significado de «Intervención pretendidamente ingeniosa, destinada por lo común a impresionar». Creo que, a raíz de la reforma que anuncia el Ministro de Justicia sobre la ley del aborto, se han producido algunas declaraciones que penetran de lleno en su acepción.
Un ilustre jurista, notario para más señas, afincado en Gijón juzga que incluir en la norma la necesidad de que los padres presten su consentimiento al aborto pretendido por las menores bajo su patria potestad (a partir de los 16 años), constituye una pretensión «aberrante», pues «es un disparate exigir el consentimiento» y la considera inconstitucional por oponerse al artículo 10 que se refiere a «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad».
Debo reconocer mi mayor respeto por la persona que vierte semejantes opiniones, si bien discrepo, y mucho, de su oportunidad y conveniencia, por lo que me permitiré disentir. En el terreno de las ideas la libertad es el criterio máximo, pero en el de la pericia la corrección ha de ser técnica. En todo caso, términos tan gruesos abren algunas sospechas sobre la ecuanimidad del juicio y, desde luego, no pertenece al título de jurisprudencia que designa nuestro saber común. Pretender que la reforma deviene inconstitucional es tanto como argüir que la ley del aborto anterior lo era, cuestión que no adujo nadie, ni él mismo, salvo por exceso, que nunca por defecto como ahora se alega.
Es más, nuestra Constitución establece que «todos tienen derecho a la vida» (art. 15). Dice todos, y no toda persona, precisamente para excluir ciertas interpretaciones interesadas que adujeran el nacimiento como elemento configurador de la personalidad, terreno en el que nuestro afamado jurista tuvo una intervención destacada en la reciente reforma del Código civil en la materia. No se afirma que todos tienen derecho a la vida siempre y cuando la gestante así lo decida. No, lo siento. Convertir el aborto en un derecho individual de las frustradas madres simplemente arruina las expectativas de la vida -humana, por cierto, al margen de las ocurrencias de Bibiana Aído- de nuestros congéneres más precarios e indefensos. Argüir que se opone al libre desarrollo de la personalidad que los progenitores (no el padre sólo, pues suele ser la madre) puedan prestar su consentimiento es desconocer que la protección a los principios citados no es una norma directamente aplicable, por cuanto justifica in abstracto el «fundamento del orden político y de la paz social». Por el contrario, que todos tengan derecho a la vida constituye un reconocimiento pleno y de aplicación inmediata. En concreto, el más básico y fundamental atributo del ser humano, cuya puesta en riesgo supone una lacra social de dimensiones catastróficas. Ya que hablamos del libre desarrollo de la personalidad, uno se pregunta por qué obstinadamente se silencia la del nasciturus.
Como todo ello produce verdaderos escalofríos debe simularse detrás de los eufemismos más engañosos. La ex ministra Pajín, comentado el aumento de abortos en España (cerca de 150.000 al año), siente alivio, porque se frenan los embarazos indeseados, cuando dichas gestaciones fueron un hecho tan evidente como su fin abrupto. Luego en realidad parecen crecer.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 53/1985 sobre la ley del aborto anterior -cuyo recurso fue suscrito curiosamente por Ruiz Gallardón padre- dejó claro que la vida del nasciturus «es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental» y solo en determinados conflictos con otros intereses del mayor relieve puede decaer. Hasta el punto de que la «protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales». De ahí a que ni tan siquiera los padres deban ser informados y puedan aconsejar a sus hijas sobre semejante decisión que marcará sus vidas hay un abismo. Por si les cabe duda, lean lo que dijo nuestro Alto Tribunal: «Ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone la desaparición, en todo caso, de un bien no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional». Pues eso.