Nos situamos en plena Guerra de la Independencia (1808-1814), un momento convulso de la historia de España con la mayor parte de su territorio bajo dominación gala. En este escenario bélico, se convoca en 1810 una asamblea constituyente (Cortes de Cádiz), integrada por diputados predominantemente de clase media (abogados, burócratas políticos, funcionarios, militares), una abultada presencia de eclesiásticos (casi 1/3 del total) y algunos nobles (un 5%). Inmediatamente se establecen dos grupos ideológicos contrapuestos: los absolutistas (en su mayoría, el clero y la nobleza), defensores de la continuidad monárquica y las ideas conservadoras y los liberales, que propugnaban, entre otras cosas, una mayor igualdad de los ciudadanos.
La representación asturiana en estas Cortes (no llegaba al 3% del total) tuvo bastante protagonismo, pues, si bien se manifestó con opiniones dispares muy equiparadas, su participación puede ser calificada de influyente y destacada. La componían ocho diputados: 1) Agustín Argüelles -apodado 'El Divino' por su elocuencia- fue la voz preclara del liberalismo y una de las figuras claves de la nueva norma jurídica. 2) Alonso Cañedo Vigil, canónigo, desempeñó un destacado papel en el bando absolutista como defensor de los intereses eclesiásticos. 3) Pedro Inguanzo Rivero, canónigo, se significó por el apoyo sistemático a las posiciones más reaccionarias. 4) José María Queipo de Llano, VII conde de Toreno, noble y rico, se alineó con las ideas progresistas; era partidario de la eliminación del privilegio nobiliario para acceder a la carrera militar y de la abolición de la Inquisición. 5) Francisco Rodríguez del Calello Miranda, canónigo, se declaró firme defensor, con escasas participaciones, de los derechos clericales. 6) Francisco José Sierra Llanes, el único representante militar asturiano, descolló por sus intervenciones acerca de la patria potestad. 7) Felipe Vázquez Canga, catedrático y concejal del Ayuntamiento de Oviedo, intervino en los debates relativos a la Inquisición. 8) Andrés Ángel de la Vega Infanzón, catedrático y miembro de la Sociedad Económica de Amigos del País, participó con ideología liberal en las comisiones de interior y en el reglamento de Regencia.
Tras amplios debates, el 19 de marzo de 1812 se promulgaba la primera Constitución española, un verdadero hito democrático. En esa festividad de San José, el júbilo ciudadano por la nueva norma jurídica acuñó la popular expresión '¡Viva la Pepa!'.
La Carta Magna gaditana recoge que la nación española «es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona». Por lo tanto, el Rey dejaba de ser titular del poder soberano, encontrándose limitado y sometido a la bisoña norma suprema, que debía jurar guardar; la monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de gobierno. La ley establecía la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; protegiendo expresamente el derecho a la propiedad, la igualdad ante la ley, la prohibición de detenciones arbitrarias, la inviolabilidad del domicilio o la abolición del tormento como pena corporal.
La imponente representación del clero -explicable por la necesidad de contar con la colaboración de la Iglesia en la lucha contra los franceses- forzó una declaración explícita de obligada confesionalidad: «la religión de la nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana y única verdadera». De alguna manera, choca con el espíritu avanzado de la globalidad del articulado.
Sin embargo, nada es comparable a lo que ahora sucede, dado que, por ejemplo, el sufragio no era universal: excluía a las mujeres -hasta 1931 no pudieron votar- y a los servidores domésticos. Por otro lado, no podía ser diputado cualquiera, pues se exigía para poder optar al escaño «tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios».
Supuso una derrota, más bien pírrica, de las doctrinas reaccionarias: el Estado borbónico absolutista cede el paso a otro constitucional. Aunque oficialmente tuvo una vigencia de dos anualidades (1812-1814) en plena Guerra de la Independencia, apenas entró en vigor; con posterioridad, estuvo en actividad sólo breves períodos: 'trienio liberal' (1820-23) y 'bienio progresista' (1836-37). El resto fueron interrupciones de matiz conservador: 'sexenio absolutista' (1814-20) y 'década ominosa' (1823-33).
Un grupo de diputados absolutistas publican, el 12 de abril de 1814, el denominado 'Manifiesto de los persas', extenso alegato conservador en el que se recoge que la monarquía absoluta «es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes (.). Por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella». La contrarreforma monárquica fructifica el 4 de mayo siguiente con el regreso de Fernando VII -que se hallaba recluido en Francia-, decretando éste la disolución de las Cortes y la derogación de la flamante norma estatal. De nuevo, el retorno al secular absolutismo que duró hasta 1820.
En la restauración del proceso democratizador jugó un papel destacado el tinetense (de Tuña) Rafael del Riego, quien protagonizó, no con mucho éxito, un pronunciamiento militar el 1 de enero de 1820 en la localidad sevillana de Cabezas de San Juan contra los defensores de las ideas imperantes, y con una máxima: logar que el Rey acatase 'la Pepa'. Otros levantamientos en diversas zonas de España obligaron a un atemorizado Fernando VII a jurar el nuevo marco jurídico el 10 de marzo de ese año, haciéndose famosa su frase: «Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional». Comienza así el nombrado 'trienio liberal o constitucional' (1820-1823), lapso durante el cual se aplica una política con sesgo anticlerical (expulsión de los jesuitas, supresión de la Inquisición, abolición del diezmo o desamortización de los bienes de las órdenes religiosas).
No obstante, poco duró la alegría libertaria, dejando paso a una negra etapa de nuestra historia. La Santa Alianza -pacto político religioso cuyo objetivo primordial era el mantenimiento del absolutismo en Europa tras la caída de Napoleón e impedir el surgimiento de movimientos liberales- acuerda en el congreso de Verona una intervención militar en España. El ejército francés, conocido como de los 'Cien mil hijos de San Luis', invade el país -con el beneplácito del Rey, al que le resultaba incómodo gobernar con el obstáculo de tal norma progresista- y se cierran de nuevo las ventanas del liberalismo: el ahora capitán general Rafael del Riego es ahorcado y se establece una rígida censura. Se inaugura la desdichada 'década ominosa' (1823-1833) durante la cual Fernando VII impone ya su soberanía absolutista hasta su muerte.
A raíz de la revuelta de los sargentos de La Granja, se implanta un nuevo Gobierno ('bienio progresista') y se desarrolla el proceso de desamortización de los bienes eclesiásticos propuesto por Mendizábal (1835) y completado por Pascual Madoz; asimismo, se promueve la promulgación de la Constitución de 1837, en la que también participó el riosellano Agustín Argüelles.
Con la Carta Magna de Cádiz se encuentran relacionadas dos canciones emblemáticas, una '¡Trágala!' -en el sentido de imposición- un canto satírico dirigido contra Fernando VII y símbolo de la resistencia durante la década ominosa; otra, el 'Himno de Riego', tuvo carácter de nacional durante determinadas épocas, siendo prohibido en otras (además de en la mencionada década, en una parte del reinado de Isabel II y en la dictadura franquista). En suma, 'la Pepa' fue una de las constituciones más adelantadas de su época y supuso un tibio acercamiento a los ideales democráticos imperantes hoy día en el mundo moderno que como el lector puede constatar han supuesto, parafraseando a Winston Churchill, «sangre, esfuerzo, lágrimas y sudor».