elcomercio.es
Sábado, 26 mayo 2012
claros
Hoy16 / 20||Mañana15 / 17|
más información sobre el tiempo
Estás en: > > >
La familia de la embarazada fallecida en Arriondas recurrirá a la vía civil

Oriente

La familia de la embarazada fallecida en Arriondas recurrirá a la vía civil

La Audiencia provincial absolvió a la doctora condenada por la muerte de la mujer, que había acudido en tres ocasiones al hospital

09.02.12 - 02:41 -
En Tuenti
CerrarEnvía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

* campos obligatorios
Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

* campos obligatorios
La familia de Miguelina Emérito, la mujer de origen dominicano que falleció en 2006 de un infarto tras acudir embarazada hasta en tres ocasiones al Servicio de Urgencias del Hospital del Oriente, en Arriondas, recurrirá a la vía civil después de que la Audiencia Provincial absolviese a la doctora condenada en primera instancia por una falta de imprudencia grave. El abogado de la acusación particular, José González Hevia-Aza, acata la sentencia aunque no esconde su «perplejidad más absoluta» con respecto a la misma ya que, entre los testigos, había peritos que habían manifestado que se trataba de una clara negligencia médica. Tanto el abogado de la acusación particular como la familia de la mujer fallecida están dispuestos a seguir luchando por una sentencia favorable «y si no puede ser por vía penal -la sentencia de la Audiencia Provincial es firme- lo harán por vía civil». En este caso, explica el letrado, la familia sólo podrá reclamar indemnización por la muerte de Miguelina, pero no pena de cárcel para los facultativos. Se estudia ahora si se presentará demanda contra una o las dos médicas que atendieron a la mujer fallecida o simplemente contra el hospital Grande Covián y la aseguradora, a quienes se les reclamará en concepto de indemnización la cantidad que el juzgado había fijado inicialmente para los dos hijos de la fallecida (221.032,42 euros) y para el compañero sentimental y padre del niño que se estaba gestando (9.610,10 euros).
José González Hevia-Aza entiende que la sentencia emitida en primera instancia «era buena y estaba razonada» pese a que absolvía a una de las doctoras que habían atendido a Miguelina, pero considera que la decisión de la Audiencia Provincial «se queda en la superficie y no tiene en cuenta todas las pruebas aportadas». «Resulta muy frustrante para la familia haber esperado cinco años para acabar en esta situación. Hubiera sido mejor que se hubiera archivado el caso desde el principio», opina.
Los hechos juzgados ocurrieron en el hospital de Arriondas el 23 de septiembre de 2006, cuando la paciente, embarazada y con dos hijos menores de edad, acudió al Servicio de Urgencias de dicho centro en tres ocasiones diferentes en demanda de asistencia médica. Las tres fue dada de alta con diagnóstico de patología muscular. Esa misma noche fallecía en su propio domicilio de un infarto agudo de miocardio que con una evolución de 24 horas.
El fallo inicial, de abril de 2011, absolvía a la doctora que había atendido a la paciente en su segunda visita al hospital, y únicamente condenaba a la médico que la había atendido en su tercera y última visita al centro. La condena, que comprendía una multa personal para la médica de 1.800 euros y una indemnización para los hijos y compañero sentimental de la paciente de 212.000 euros, se fundamentaba en que había que haber utilizado otros medios diagnósticos o dejado al paciente ingresado en el hospital en observación. La Audiencia Provincial, sin embargo, también absuelve a esta segunda doctora.
En Tuenti
La familia de la embarazada fallecida en Arriondas recurrirá a la vía civil

Hospital de Arriondas. :: N. A.



El Comercio Digital

EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.