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Cámaras ocultas y vida privada

El Constitucional considera la grabación oculta una desproporcionada intromisión en la intimidad

12.02.12 - 02:40 -
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No cabe duda de que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 30 de enero de 2012 ha caído como una bomba en el mundo periodístico. Esta sentencia resuelve un asunto amparando a una persona que había sido grabada en su clínica de estética por una periodista, que se hizo pasar por paciente, mediante el empleo de una cámara oculta, en el marco de un programa de investigación sobre los fraudes de la medicina estética. La sentencia del TC considera que el uso de cámaras ocultas en un ámbito privado es una intromisión ilegítima, por desproporcionada, en la vida privada de la persona grabada, vulnerando sus derechos fundamentales a la intimidad y a su propia imagen.
No me ha extrañado el resultado de esta sentencia porque los razonamientos del TC son coherentes con su ya dilatada y sólida jurisprudencia en la materia. En efecto, el TC siempre ha impuesto a la libertad de información fuertes restricciones cuando la información revelada y difundida afecta al derecho a la intimidad y a la propia imagen. En buena medida, que esto sea así resulta de la concepción que el TC tiene de lo que sea íntimo y de la rigidez del derecho a la propia imagen. El TC considera que lo íntimo es cuestión que decide cada cual, de forma que la intimidad no es más que aquella información relativa a uno mismo que sólo puede ser revelada y difundida con el previo consentimiento del afectado. El caso de la difusión de la propia imagen es similar: solo cabe captar y difundir la imagen de una persona si se ella lo consiente. A esta tesis debe sumársele el factor espacial. El TC siempre ha considerado relevante el lugar físico en el que se halla la persona o donde se capta su imagen, de manera que, con independencia de que el lugar sea considerado privado o público, lo importante es si se trata de un medio físico en el que la persona tiene la razonable expectativa de que se encuentra resguardado de la observación y escrutinio públicos, parafraseando al propio TC.
Así las cosas, era esperable que el TC sentenciase que el gabinete de una clínica privada es un lugar donde resulta razonable estar al resguardo de la curiosidad ajena, de manera que la información y las imágenes que en ese lugar se revelen, obtengan o graben están amparadas por los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. La afectada, presunto médico, tenía la razonable expectativa de que lo que dijese o hiciese en el gabinete de su clínica estaba amparado por la intimidad que la supuesta paciente era lógico que esperase de ese lugar. Grabarla ocultamente no es más que un ardid, como dice el TC, para defraudar esa confianza y expectativa legítimas de privacidad lógicas en ese lugar. Asimismo, captar la imagen de alguien en ese medio y difundirla sin contar con su previo consentimiento es una lesión de libro del derecho fundamental a la propia imagen.
Lo que a mi juicio resulta llamativo y alarmante de esta sentencia es el hecho de que el TC no haya acudido al canon de la relevancia pública de la información revelada para justificar el empleo de esos medios ocultos de acceso a la información para ampararlos en el ejercicio de la libertad comunicativa del periodista. Esa relevancia, desde luego la tiene: informar sobre la existencia de clínicas estéticas fraudulentas cuyas prácticas podían amenazar gravemente la salud de los pacientes incautos que caían en sus manos. El TC considera que el medio para denunciar ese hecho, la grabación oculta, supone una desproporcionada intromisión en la intimidad y propia imagen de la investigada, quien no tuvo oportunidad de disponer sobre lo que de ella se obtenía y sobre la captación de su imagen, sin que la relevancia de la información justifique semejante intromisión en sus citados derechos. A mi juicio, ese es el error del TC, el que en ese juicio de proporcionalidad descarta inopinadamente un canon que siempre y muy razonablemente se ha utilizado para resolver estos asuntos. Al no hacerlo así, el TC ha elevado a derechos absolutos y sin límites el derecho fundamental a la intimidad y a la propia imagen, que resultan irresistibles frente a la libertad de información. Toca esperar si esta sentencia abre una nueva etapa o es un episodio aislado en la jurisprudencia del TC.
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