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Condenado por prevaricación el alcalde de Cabrales, de Foro

La sentencia establece la misma condena para el entonces teniente de alcalde y exdiputado del PP Juan Ángel Bustillo

EFE ,

Viernes, 14 de diciembre 2012, 15:55

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La Audiencia Provincial de Asturias ha condenado al alcalde de Cabrales, José Antonio Pérez Prieto, de Foro, y al exdiputado del PP Juan Ángel Bustillo, que fue teniente de alcalde del municipio en 2004, a siete años de inhabilitación a cada uno por un delito de prevaricación, informa la Fiscalía.

En concreto les condena a siete años de inhabilitación especial con prohibición de desempeñar cargos de naturaleza electiva y ámbito local que impliquen una participación en el Gobierno municipal, aunque la sentencia no es firme y cabe recurso contra ella ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia les absuelve del delito de malversación de causales públicos del que habían sido acusados.

El fiscal pidió en el juicio que fueran condenados a cinco años de prisión y trece de inhabilitación a cada uno por ambos delitos.

El tribunal declara probado que Juan Ángel Bustillo causó baja el 2 de abril de 2004 en la Seguridad Social al cesar en el convenio especial suscrito desde el 1 de mayo de 2000 por su condición de parlamentario.

Añade que poco antes el otro acusado, el alcalde, que aún pertenecía al PP, convino con Juan Ángel Bustillo y a su instancia, dado que éste estaba interesado en gozar de cobertura de la Seguridad Social, reconocerle el régimen de dedicación exclusiva como teniente de alcalde, "permitiéndole que pudiese disfrutar de la excedencia especial que corresponde a quienes ejercen cargos públicos".

La sentencia explica que con ello Juan Ángel Bustillo sería dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y la corporación local asumiría el pago de las correspondientes cuotas empresariales aunque no percibiría retribución líquida alguna.

Agrega que ambos acusados prescindieron, pese a conocerlo, del trámite legalmente establecido para el reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de la corporación, que debe ser por acuerdo plenario.

Indica que urdieron un artificio contable de apuntes en las cuentas con ingresos y reintegros automáticos para simular la existencia de retribución.

Explica que José Antonio Pérez Prieto, en su condición de alcalde, ordenó la confección mensual de las nóminas de Juan Ángel Bustillo desde abril de 2004 a junio de 2007 haciendo constar en ellas los descuentos correspondientes a cuotas de la Seguridad Social y retenciones del IRPF por un total de 51.435 euros que fueron ingresados en las arcas de dicho organismo y de Hacienda.

La Sala precisa que sin embargo Juan Ángel Bustillo no percibió retribución líquida alguna.

José Antonio Pérez Prieto y el entonces secretario interventor, ya fallecidos, firmaron mandamientos de pago de nóminas y seguros sociales.

La resolución señala que desde el 3 de abril de 2004 hasta el 16 de junio de 2007 Juan Ángel Bustillo no desarrolló sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación exclusiva y solo acudió al ayuntamiento de forma esporádica, en concreto a dieciocho juntas, y no pertenecía a ninguna comisión municipal.

Indica que una vez anulada el alta en la Seguridad Social de Juan Ángel Bustillo, la Tesorería General de la misma y la Agencia Tributaria desestimaron las solicitudes del ayuntamiento de devolución de ingresos indebidos y de rectificación de auto-liquidaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 3 de abril de 2004 y el 16 de junio de 2007.

Según la Audiencia, los acusados no han reintegrado cantidad alguna hasta la fecha al ayuntamiento.

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