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Calatrava, condenado al pago de 3,27 millones por fallos en el Palacio de Congresos de Oviedo
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Calatrava, condenado al pago de 3,27 millones por fallos en el Palacio de Congresos de Oviedo

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, fija el total de la indemnización en 10,55 millones de euros, cantidad a la que descuenta los 7,28 millones de euros que la empresa adeudaba a Calatrava

EFE , OVIEDO

Viernes, 7 de junio 2013, 20:02

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El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo ha condenado al arquitecto Santiago Calatrava a pagar una indemnización de 3,27 millones de euros a la promotora Jovellanos XXI por los fallos detectados en la ejecución de la obra del Palacio de Congresos de Oviedo.

El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, fija el total de la indemnización en 10,55 millones de euros, cantidad a la que descuenta los 7,28 millones de euros que la empresa adeudaba a Calatrava en honorarios, por lo que el arquitecto es condenado a pagar la diferencia entre ambas cantidades.

La sentencia, que rechaza varias de las cuestiones planteadas por Jovellanos XXI, que reclamaba a Calatrava más de 25 millones de euros por incumplimientos y daños en el juicio celebrado por la demanda cruzada entre ambas partes, sí admite una serie de fallos en la ejecución de la obra.

Así, señala la inversión adicional de 6,95 millones de euros que tuvo que afrontar la empresa para dotar de movilidad a la cubierta del edificio, y que finalmente quedó fija por problemas técnicos, así como los 3,46 millones que tuvo que costear para reparar la obra tras el derrumbe en 2006 de una parte del encofrado, y otros 140.000 en otras reparaciones.

Sobre las "importantes desviaciones presupuestarias" denunciadas por Jovellanos XXI, el magistrado precisa que no era función del arquitecto valenciano controlar el gasto.

Calatrava reclamaba el pago de 7,28 millones de euros en concepto de los honorarios establecidos en el acuerdo firmado en diciembre de 2009, que establecía el pago de 9,28 millones, de los cuales dos millones se entregaban en el momento de la firma.

La sentencia reconoce que, tras la recepción de la obra en 2011, no tiene sentido "que una vez concluido su trabajo se demore el devengo de sus honorarios a un acto posterior", pese a que Jovellanos XXI alegaba el incumplimiento de las condiciones del contrato.

La sentencia hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que precisa que "la excepción de contrato no cumplido adecuadamente está condicionado a que los defectos de la obra sean de cierta importancia o transcendencia en relación con la finalidad perseguida".

Jovellanos XXI alegaba esta excepción al referirse al desvío de los costes de la obra y al "fracaso" en cuanto a la movilidad de la cúpula.

El fallo admite que la posibilidad de movilidad de la cúpula "ha fracasado" pero rechaza que ello "frustre el fin del contrato" y añade que "las eventuales desviaciones presupuestarias" no suponen que la obra "provoque una insatisfacción del interés del promotor".

Además, advierte de que es la propia promotora la que "decide en el último extremo que la obra se concluya con una cubierta fija" y entregarla "al Ayuntamiento en dichas condiciones".

La sentencia señala que la desviación presupuestaria del proyecto "es una cuestión en principio ajena" al arquitecto valenciano, aunque sí admite que parte de ello "pudiera" estar ocasionado "por decisiones adoptadas en la esfera de la responsabilidad de Santiago Calatrava" tanto como proyectista como de dirección de obra.

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