Un juez vuelve a anular una resolución por la designación del jefe de la Policía de Siero
«Lo realmente noticioso sería que el alcalde firmara una disposición que se ajustase a la legalidad», se quejan desde el SIPLA
«Lo realmente noticioso sería que el alcalde de Siero –el socialista Ángel García, 'Cepi'– firmara una resolución que se ajustase a la legalidad (en ... referencia a la Policía Local)», se quejaban desde el Sindicato Independiente de Policía Local de Asturias (SIPLA). Y es que una nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Oviedo vuelve a anular una disposición de Alcaldía por la que se encomendó a un agente las tareas de dirección y funcionamiento del cuerpo entre los días 25 y 29 de enero de 2023, «resolución que se anula y se deja sin efecto».
En el fallo, fechado el pasado 6 de marzo, se determina que «la resolución recurrida –la de Alcaldía– justifica el nombramiento al considerar al designado la persona más idónea por su capacidad de trabajo y formación. No se explica en qué medida se dan tales características». Además, se argumenta en el texto que «ni en el expediente administrativo ni en la resolución recurrida se justifica la razón de no proceder a una elección entre los miembros de mayor graduación», el motivo que siempre esgrime el SIPLA, que acusa al alcalde de nombrar a personas afines sin tener en cuenta que no son subinspectores, como sí lo son los afiliados del sindicato.
El juzgado recuperó un fallo anterior, prácticamente idéntico, y lo citó como argumento para la sentencia actual. Así, se señaló que, en sede judicial, el Ayuntamiento argumentó que el elegido, si bien es agente, «está ocupando un puesto de subinspector en comisión de servicios, lo que, a entender del Consistorio demandado, le equipara a los subinspectores». Más relevante aún es que «tampoco se motiva, en momento alguno, que el nombrado era el único que habría de reunir los requisitos de titulación necesarios para el desempeño del puesto de inspector en la Relación de Puestos de Trabajo».
En la sentencia se indica que, para justificar la decisión de nombrar al agente, se aporta «novedosamente al ramo de prueba una certificación del secretario municipal en la que se menciona que no le consta al Ayuntamiento que los tres subinspectores tengan titulación para acceder a un puesto del grupo A2 y otra en la que se expone que el nombrado tiene una licenciatura en Criminología y un grado en Gestión y Administración Pública».
Son ya varios los fallos contra resoluciones de Alcaldía en este sentido. «Y el regidor sigue nombrando a un agente como jefe accidental del cuerpo; de hecho, lo es ahora. Llegará el momento en el que un juez diga que ya no cabe seguir actuando contra la legalidad vigente y habrá consecuencias más graves», se advirtió.
Batallas constantes
Desde el SIPLA, además, se señaló que se ha recurrido una sentencia de diciembre en la que se dio la razón al Ayuntamiento. Fue el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Oviedo el que inadmitió una denuncia presentada por un subinspector de la Policía Local contra el nombramiento del jefe accidental del cuerpo por parte del alcalde. Se determinó que el funcionario denunciante carece de legitimación activa para impugnar la decisión del regidor. La sentencia concluye que, «al entender que el demandante es subinspector de la Policía Local, pero no tiene titulación para realizar las tareas propias de un puesto del grupo A2, no puede ser nombrado»; no obstante, «tampoco lo solicita».
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