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El TSJA confirma la nulidad de la descripción de las funciones de los puestos de trabajo autonómicos

Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies pide que los políticos que decidieron recurrir paguen las costas de su bolsillo

PPLL

Lunes, 15 de septiembre 2014, 17:36

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) ha emitido una sentencia en la que confirma la nulidad del Instrumento de descripción de las funciones de los puestos de trabajo del Principado de Asturias, que había sido aprobado por resolución de la Consejería de Hacienda y Sector Público de fecha 18 de octubre de 2012.

La asociación Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies ha explicado, a través de una nota de prensa, que el TSJA desestima de este modo el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno del Principado, al que impone las costas del proceso, contra la sentencia dictada el 31 de marzo por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 5 de Oviedo.

El Juzgado, en primera instancia y, ahora el TSJA, declaran que la Consejería de Hacienda y Sector Público "se extralimitó por partida doble al aprobar dicho instrumento de descripción de funciones: de un lado, porque las funciones de los puestos de trabajo deben figurar obligatoriamente en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y no en otro instrumento distinto inventado sobre la marcha y, de otro, porque la competencia para aprobar dicha descripción de funciones corresponde al Consejo de Gobierno y no a la Consejería", han explicado desde Conceyu.

La exigencia legal de que las funciones esenciales de los puestos de trabajo se describan en la RPT no es sólo una cuestión de índole formal, sino que tiene una enorme importancia práctica para el desarrollo objetivo y no dirigido de los concursos de méritos, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, han añadido.

La sentencia del TSJA, en su fundamento de derecho segundo, considera que la primera y única determinación de las características esenciales de los puestos de trabajo no puede ser la que se contenga en las respectivas convocatorias de los concursos, sino que, con caracter previo, dichas características - funciones - deben haber sido anticipadas por el acto normativo que aprueba o modifica los puestos de trabajo (RPT).

De esta forma, señala el TSJA, se protegen con mayor rigor y seguridad jurídica las diferentes expectativas de los funcionarios públicos y se evitan las convocatorias de concursos "a la carta, amañados o teledirigidos en favor de candidatos determinados", ha manifestado Conceyu.

La asociación considera que el Gobierno del Principado ha jugado "una vez más" a "aprendiz de brujo", inventándose un instrumento de descripción de funciones sin amparo legal. "Tras recibir el primer varapalo judicial, lejos de enmendarse y en la línea patentada por el Gobierno de Vicente Alvarez Areces, decidió recurrir en apelación, a sabiendas de que las costas del proceso van a pagarse, a escote, por todos los asturianos con sus impuestos", han lamentado.

Conceyu por Otra Función Pública n'Asturies considera que las costas de los procesos judiciales entablados por la Administración del Principado "con atrevimiento y contumacia", han de ser abonadas de su bolsillo por los responsables personales de la decisión de recurrir. En el presente caso, como mínimo, apuntan al Director General de Función Pública y la Consejera de Hacienda y Sector Público, Dolores Carcedo.

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