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DAMIÁN ARIENZA

Coronavirus | Preguntas y respuestas: todo lo que se debe saber sobre el uso de las mascarillas y otras medidas de carácter social

¿Se puede pasear en grupo? ¿Pueden hacerse reuniones de comunidades de propietarios? ¿Tengo que llevar mascarilla en la playa? Son algunas de las preguntas a las que el Gobierno del Principado ha respondido

EL COMERCIO

Gijón

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Miércoles, 15 de julio 2020, 14:46

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¿Se puede pasear en grupo? ¿Pueden hacerse reuniones de comunidades de propietarios? ¿Tengo que llevar mascarilla en la playa? ¿Se puede celebrar un congreso? Tras la aprobación este martes de la obligatoriedad del uso de la mascarilla, y la introducción de diversas indicaciones nuevas respecto a la regulación publicada el pasado 19 de junio, el Gobierno del Principado ha procedido a las preguntas y respuestas sobre cómo afecta la nueva normativa a la ciudadanía. Estas son algunas de las respuestas más buscadas por los asturianos:

¿Es obligatorio el uso de mascarillas?

Sí, en los siguientes supuestos, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros:

- En la vía pública.

- En espacios al aire libre.

- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

También será obligatorio:

- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril.

- En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

No obstante, en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Además, será obligatorio, al margen de que se cumpla o no la distancia de seguridad:

- En las vías públicas de los núcleos urbanos.

- En las vías públicas de las zonas rurales cuando se produzca una aglomeración de personas, cuya apreciación corresponderá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos autonómicos y locales competentes.

¿Cuáles son las excepciones a la obligatoriedad?

No es obligatorio el uso:

- Menores de seis años.

- Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla

- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla,

- Personas que presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

- Personas que practiquen deporte individual al aire libre.

- Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Uso de la mascarilla resulta incompatible con la actividad, por la propia naturaleza de las actividades, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La acreditación de las causas relacionadas con la enfermedad o dificultad respiratoria o las alteraciones de conducta no requerirá de ningún justificante médico, siendo suficiente una declaración responsable firmada por la propia persona que presenta la causa de exención. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.

¿Se debe de usar mascarilla en la playa?

Al ser un espacio abierto, no considerado vía pública, el uso de mascarilla será obligatorio si no se mantuviese la distancia de seguridad.

¿Pueden usarse los parques infantiles públicos y gimnasios de uso colectivo? ¿En qué condiciones?

Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán reabrir al público siempre que se garantice la distancia de, al menos 1,5 metros, entre sus usuarios y la utilización obligatoria de mascarilla.

¿Pueden celebrarse campamentos, campus, convivencias o actividades análogas? ¿En qué condiciones?

Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se garantice la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla.

Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 25 personas participantes, más los monitores correspondientes, que en el desarrollo de sus actividades evitarán, en la medida de lo posible, el contacto entre los demás grupos.

¿Pueden celebrarse actividades de ocio infantil en espacios cerrados?

Sí, las actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil deberán realizarse preferentemente al aire libre, pero no se excluye el ocio en espacios privados.

Tanto en espacios al exterior o al interior deberá garantizarse la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla.

¿Se debe de usar mascarilla en un terraza de un establecimiento hostelero? ¿Y en el interior?

Sí, si la terraza está ubicada en la vía pública de un núcleo urbano. En otro caso, siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros

En el interior es obligatorio siempre que no pueda mantenerse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Quedaría exceptuado el uso de mascarilla, en ambos casos, para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia.

En cualquier caso, se recomienda su uso en toda situación.

¿Existen limitaciones respecto a la agrupación de personas?

Sí, aunque no en la forma que hasta ahora se establecía en las fases de desescalada. La regulación de nueva normalidad apuesta, esencialmente, por el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, aunque fija máximos para grupos de personas para distintas actividades: por ejemplo, se fija un máximo de 25 personas para grupos de actividades de animación en un hotel o para grupos organizados de visitas a zoológicos o acuarios.

Las limitaciones solo aplican para las actividades, y en los términos que se dispone, por la Resolución de nueva normalidad, sin perjuicio de la distancia de seguridad.

Lo que ahora se establece, desde el 14 de julio, es un régimen subsidiario: las actividades familiares o sociales en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados que no tienen una regulación especial se limitarán a grupos de un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, excepto en el caso de personas convivientes. Debe de respetarse, además, la distancia de seguridad entre os no convivientes.

¿Se puede pasear en grupo?

Sí, aunque debe de mantenerse la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, usar mascarilla.

¿Se pueden celebrar bodas?

Sí, tanto en espacios al aire libre como cerrados, siempre que no se supere el 75% de su aforo.

En las ceremonias habrán de cumplirse las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia social, uso obligatorio de la mascarilla, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que impliquen algún tipo de servicio de hostelería y restauración se ajustarán a las prescripciones establecidas para estas actividades en la Resolución de nueva normalidad (Capítulo VIII).

Solo en el supuesto de celebraciones de bodas al margen de establecimientos hosteleros o de restauración resultarían de aplicación las medidas de limitación de grupos.

No pueden habilitarse pistas de baile, aplicando la normativa propia para el ocio nocturno.

¿Se pueden celebrar funerales? ¿Y velatorios?

Sí, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida deberá garantizar la distancia mínima de seguridad de al menos 1,5 metros entre los asistentes.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

¿Se pueden celebrar misas?

Sí, si bien en los lugares de culto no puede superarse el 75% del aforo y con sus correspondientes medidas de seguridad.

¿Qué pasa con las fiestas locales, fiestas de prau, verbenas, etc?

Los protocolos para su celebración serán revisados por un grupo de trabajo técnico compuesto por personal de la Dirección General de Salud Pública, Delegación del Gobierno en Asturias, Federación Asturiana de Concejos y el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

¿Pueden hacerse reuniones de comunidades de propietarios?

Sí, si bien debe de respetarse la distancia interpersonal y el uso de mascarilla.

Aunque no aplicarían de forma directa las limitaciones respecto a grupos sociales, por no identificarse la Junta de Propietarios con una actividad familiar o social, sería recomendable respetar los umbrales límite de 25/50 personas si se celebran en espacio cerrado a abierto.

¿Hay aforo máximo en los establecimientos comerciales?

No se fija un aforo de forma porcentual, sino que será el derivado de aplicar la distancia de seguridad. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Garantizar la distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla tanto en espacios abiertos como cerrados, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

b) Establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años

¿Qué pasa con mercados y certámenes al aire libre?

Se pueden celebrar mercados y mercadillos, si bien con la limitación al 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

En el caso de los mercados ganaderos referidos en la Resolución de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca de 3 de junio de 2020 se celebrarán con presencia exclusiva de profesionales. A tales efectos, se recomienda disponer de un registro de profesionales asistentes, su ubicación en la feria y sus datos de contacto, para facilitar, en caso de ser necesario, la trazabilidad de los contactos.

¿Se debe de usar mascarilla en los locales hosteleros y terrazas?

Siempre que no pueda mantenerse la distancia de seguridad en barra, mesa o grupos de mesas debe de usarse mascarilla.

Quedaría exceptuado el uso de mascarilla para la ingesta de comida o bebida, pero no para la mera estancia sin distancia.

Se recomienda, en toda situación, el uso de mascarillas.

¿Pueden abrir las discotecas y los locales de ocio nocturno?

Podrá procederse a la reapertura al público de las discotecas y locales de ocio nocturno siempre que no se supere la mitad de su aforo, sin pista de baile.

A estos efectos, se entenderá por local de ocio nocturno el que venga calificado como tal por su licencia de actividad, y muy particularmente, atendiendo a su horario autorizado de apertura.

En todo caso, podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos

¿Qué pasa con la actividad de cines, teatros, auditorios y lugares similares?

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de cumplirse las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria.

Las butacas preasignadas podrán ser individuales o en grupos de 2 a 4 personas siempre y cuando los miembros de dicho grupo sean personas convivientes. La venta u ocupación de estas butacas por personas no convivientes podrá ser sancionada por suponer un riesgo para la salud pública.

Se plantea la obligatoriedad de la mascarilla tanto en espacios cerrados como en espacios al aire libre, aun garantizándose la distancia de seguridad e incluso entre personas convivientes durante el espectáculo.

En el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Los organizadores de eventos culturales al aire libre deberán contar con los protocolos y/o deberán aplicar las medidas, aprobadas por la autoridad competente, previstas para los espectáculos públicos y actividades recreativas.

¿Puede irse de espectador a ver eventos deportivos?

En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público tanto en espacios cerrados como al aire libre siempre que este permanezca sentado y se cumplan la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.

Las butacas preasignadas podrán ser individuales o en grupos de 2 a 4 personas siempre y cuando los miembros de dicho grupo sean personas convivientes. La venta u ocupación de estas butacas por personas no convivientes podrá ser sancionada por suponer un riesgo para la salud pública. El uso de mascarilla por parte de las personas convivientes también será obligatorio durante la actividad

En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas.

¿Qué condiciones se aplican a los gimnasios y otros establecimientos deportivos cerrados?

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de 1'5 metros y siempre que no se supere el 75% del aforo máximo permitido de la sala en la que se desarrolla la actividad.

¿Hay limitaciones para el desarrollo de actividades de turismo activo y naturaleza?

Nada más allá de las propias de distancia de seguridad y medidas de prevención e higiene respiratoria y de manos.

¿Pueden celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias o eventos de análoga naturaleza?

Sí, pueden celebrarse. No hay aforo máximo. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros entre sus usuarios/as y la utilización obligatoria de mascarilla.

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