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Los expertos pedían que casos como el suyo fueran considerados violencia de género

Las víctimas no tenían entonces derecho a ser informadas de los permisos penitenciarios de sus asaltantes

O. E.

GIJÓN.

Miércoles, 5 de febrero 2020, 02:54

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«Hay formas de violencia de género que no están contempladas en la ley», lamentaba una vez más, recientemente, Javier Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, autor del 'Análisis de Feminicidios de Género en España en el periodo 2000-2015' y sin duda una de las personas que mejor conoce la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que cumplió en diciembre 15 años. Pese a las muchas virtudes de la norma, una de las deficiencias que señalaban los expertos era precisamente que agresiones como la sufrida por Cristina Fanjul no eran consideradas violencia de género, ya que solo se incluía en esa definición las que tuvieran lugar en el marco de una relación de pareja o expareja. Pero el pasado 8 de enero el Gobierno comunicó a todas las comunidades autónomas una instrucción en la que se ordena el cambio. Como defendía Teruelo, según la definición de Marcela Lagarde, violencia de género es «cualquier agresión o ataque a una mujer por el hecho de serlo». Cristina Fanjul no tenía, en el momento de la terrible agresión, ninguna relación sentimental con el condenado. Según se probó en el juicio, habían coincidido en Avilés alguna otra vez, como aquel día.

Tal y como se venía solicitando, el Gobierno obliga a considerar oficialmente a las víctimas de agresiones sexuales o cualquier otra forma de violencia contra la mujer como víctimas de violencia de género, con todas las consecuencias legales.

En estos veinte años se han dado otros pasos que hubieran beneficiado a Cristina Fanjul. Por ejemplo, ella no tuvo (ni tiene) derecho a ser informada cuándo su agresor disfruta de algún permiso penitenciario. Según una instrucción de 2005, se impuso la obligación de comunicar «a la víctima directamente o a través de la Autoridad Judicial, los servicios sociales o institución competente, la situación del interno así como cualquier tipo de salida temporal o excarcelación prevista, con la debida antelación».

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