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La Fiscalía no recurrirá la sentencia dictada por el 'caso Renedo'

La Fiscalía no recurrirá la sentencia dictada por el 'caso Renedo'

Considera que no existen fundamentos jurídicos para ello | El pasado 29 de septiembre la Audiencia Provincial dejó en libertad provisional a los condenados tras desestimar la petición de ingreso en prisión realizada por la acusación particular ejercida por Podemos

europa press

Gijón

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Lunes, 11 de diciembre 2017, 13:13

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La Fiscalía del Principado de Asturias ha anunciado este lunes que no recurrirá la sentencia dictada por el denominado 'caso Renedo', al considerar que "no existen fundamentos jurídicos para ello".

El exconsejero de Educación asturiano José Luis Iglesias Riopedre fue condenado a seis años de cárcel y 400.000 euros de multa por el 'caso Renedo', relativo a irregularidades en la contratación administrativa en la etapa del gobierno socialista liderado por Vicente Álvarez Areces.

Así consta en el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial que se dio a conocer el pasado 1 de septiembre. La Audiencia por su parte absuelve a los acusados Braulio I. M.; José Manuel B.F.; a José V.C; a Isaac O.G. y a María Paz R.P.

En la fase de instrucción, el caso sufrió varios cambios de titular de su juez instructor. El juicio no se celebró hasta abril de 2016 y terminó en julio de ese año. Más de un año después, la Audiencia Provincial de Oviedo ha hecho público el fallo de la sentencia, que puede recurrirse. La sentencia completa se facilitará a las partes el 7 de septiembre a las 10.00 horas en soporte digital.

El exdirigente socialista se enfrentaba a diez años y medio y 400.000 euros de multa. Riopedre ha sido condenado por el delito continuado de prevaricación, falsedad en documento mercantil, fraude continuado a la administración y delito continuado de cohecho.

Por el concurso de delitos dos años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo cargo público por tiempo de ocho años lo que le impedirá concurrir a cualesquier cargo electivo en la administración municipal, provincial, autonómica, estatal o europeo, o ser nombrado por una autoridad pública para puesto representativo o ejecutivo o gestor en dicho periodo de tiempo.

Por el delito de cohecho cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 400.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

Riopedre fue consejero de Educación desde los años 2003 hasta el año 2010, cuando presentó su dimisión alegando motivos de salud. El 'caso Marea', que llevaba tiempo investigándose, tomó una dimensión mayor y supuso un escándalo político a comienzos de 2011 cuando Riopedre fue detenido y enviado a prisión, así como la exdirectora general de Planificación, Centros e Infraestructuras, María Jesús Otero.

En este sentido, Otero ha sido condenada a nueve años y seis meses de prisión como autora de un delito continuado de prevaricación (cooperadora necesaria) en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil y un delito continuado de malversación de caudales publicos, de un delito continuado de cohecho, y de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular.

Por el concurso de delitos cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación absoluta, por el delito de cohecho cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.500.000 euros, y diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo en la función pública, y por el delito de falsedad en documento mercantil seis meses de prisión y seis meses de multa con doce euros de cuota diaria con imposición de costas en la proporción señalada en el último fundamento de derecho.

La Audiencia ha condenado también a la funcionaria Marta Renedo a nueve años de prisión como autora de un delito continuado de falsificación en documento oficial y mercantil en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de malversación de caudales públicos y como autora de un delito continuado de cohecho.

Por el concurso de delitos cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ocho años de inhabilitación absoluta; y por el delito de cohecho cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además le impone una multa de 480.000 euros y diez años de inhabilitación especial para todo empleo o cargo en la función pública.

El empresario, Alfonso Carlos Sánchez, expropietario de Almacenes Pumarín, ha sido condenado a seis años y medio de prisión como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de continuado malversación de caudales públicos (cooperador necesario), y de un delito continuado de cohecho, concurriendo el delito de malversación.

Por el concurso de delitos dos años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años de inhabilitación absoluta, y por el delito de cohecho cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Le impone además una multa de 1.900.0000 euros, e inhabilitacion especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

Similar es la condena impuesta al también empresario, Víctor Manuel Muñíz, responsable de la empresa Igrafo, al que la Audiencia condena a seis años y medio de prisión por un delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos (cooperador necesario), y de un delito continuado de cohecho, concurriendo el delito de malversación.

Por el concurso de delitos dos años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cinco años de inhabilitación absoluta, y por el delito de cohecho cuatro años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Deberá pagar una multa de 1.500.000 euros, e inhabilitacion especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años.

La Audiencia también ha condenado al gerente de Asac Comunicaciones, Maximino Fernández Álvarez, a un año y nueve meses de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil concurriendo la atenuante analógica de confesión y al pago de una multa de 3.240 euros.

José Antonio Azorín Iglesias, de Nora Proyectos e Ingeniería, ha sido condenado a un año de prisión por un delito de falsificación en documento mercantil en concurso con un delito de fraude a la Administración y deberá abonar una multa de 2.880 euros.

Por último, la Audiencia ha condenado al ex jefe de compras del Ayuntamiento de Mieres, Francisco Javier Juárez González, al pago de 2.250 euros de multa por un delito de cohecho.

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