Agricultores y ganaderos se aferran a la nueva ley que impida vender a pérdidas
La reforma de la legislación de la cadena alimentaria intenta lograr un objetivo que dificultan los cambios de la estructura de costes de los agroganaderos
OCTAVIO VILLA
GIJÓN.
Domingo, 16 de enero 2022
En términos muy sencillos, la tercera modificación de la Ley de Cadena Alimentaria de 2013, publicada en el BOE del pasado 15 de diciembre, busca garantizar que ningún productor agroganadero perciba por los productos de su trabajo un precio inferior a lo que le haya costado producirlo, lo que se suele denominar venta o compra a pérdidas. Pero no es tan sencillo.
1. ¿Cuánto cuesta producir una lechuga?
En realidad, la pregunta es quién y cómo determina el coste de producción de algo. Un mismo producto puede suponer costes muy diversos para dos productores, en función de sus diferentes circunstancias. Uno puede haber heredado sin cargas una ganadería y el vecino haberse hipotecado para crear la suya, por ejemplo. En todo caso, la nueva ley prohíbe, por primera vez en nuestro ordenamiento legal, la 'compra a pérdidas' o por debajo del coste del productor, y en el artículo 9.1.c establece que sea el productor quien estime los costes efectivos de su producto, teniendo en cuenta para ello el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte de su ciclo económico o productivo, que «se imputará en la forma que el proveedor (el productor) considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto de cada contrato». En principio, esto apunta a que cada productor establece su precio justo.
2. ¿El vendedor final puede decidir perder dinero?
Es una cuestión espinosa. Muchas grandes comercializadoras han usado 'productos gancho' (una técnica de ventas por la que se ofrece un bien por debajo de su coste real para atraer al cliente al establecimiento y tratar de compensar esa pérdida con los beneficios de ventas adicionales de otros productos). En alimentación, la leche ha sido uno de esos productos gancho en numerosas ocasiones. Y en la nueva ley, el artículo 12.ter introduce modificaciones destinadas a evitar que, salvo en determinadas excepciones, el precio que se establezca en la venta final al consumidor esté por debajo del coste de adquisición del vendedor. Ello apunta a evitar que el intermediario (punto de venta) entre el productor primario (el ganadero de leche, en este ejemplo) y el consumidor final esté tentado a imputarle esas pérdidas autogeneradas al primer productor.
3. ¿Se tiene en cuenta la subida de los costes?
Uno de los «graves problemas técnicos por resolver» de esta ley, según los expertos legales, es que hay una indefinición sobre el momento que hay que emplear para comprobar que el precio se corresponda con los 'costes asumidos por el productor o coste efectivo de la producción'. En la producción agroganadera, entre el momento de la fijación de condiciones de compra y el de la entrega del producto pasan, en ocasiones, meses y hasta años, en particular cuando se establecen contratos anuales como los que firman los ganaderos de leche con las empresas a las que entregan su producción.
La ley, en su expresión actual, no prevé que se compran productos que aún no están recolectados o sacrificados y sobre los que en el momento de la firma se ignora cuál será el coste final efectivo de producción, sobre todo si hay incrementos potentes en algunos elementos como ocurre ahora con la energía, piensos y abonos.
4. ¿Me pueden obligar a vender por un contrato a largo plazo aunque cambien mis costes?
Quedan dudas, pero si el comprador (intermediario) es conocedor de que la estructura de costes del productor ha cambiado, estaría, si persiste en la compra por debajo de costes, incumpliendo el artículo 9.1.c, que acarrea nulidad de pleno derecho y la posible reclamación de daños y perjuicios.
5. ¿Puede el intermediario obligarme a bajar mis precios no comprándome el producto al precio que yo fijo?
La nueva ley incluye un artículo, el 9 bis, que es toda una novedad en el ordenamiento jurídico español. Implica que una vez que se inicia una negociación debe alcanzarse necesariamente un acuerdo, aunque no regula lo que pasaría si no hay ese acuerdo. La intención del legislador es beneficiar al productor, toda vez que la compra ha de producirse a un precio por encima de sus costes, según el artículo 9.1.c.
Lo que sí deja claro es que si un contrato se renegocia, las nuevas condiciones más beneficiosas para el productor podrán retrotraerse hasta el vencimiento de las anteriores condiciones.
6. ¿Y si hay abuso de posición dominante?
La ley aclara que la sanción al comprador abusivo no puede ser para él más beneficiosa que el cumplimiento de las condiciones. Es decir, la sanción deberá ser siempre de un montante superior al beneficio económico obtenido por el incumplimiento de un contrato.
7. ¿Qué abusos recoge la ley?
Esta norma incluye en su catálogo de prácticas abusivas las denominadas prácticas negras y grises de la directiva 633 de 2019 de la UE. Entre las negras (las más prohibidas) destaca el que una de las partes cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los treinta días previos a su entrega. O que el comprador exija al productor que pague por el deterioro o la pérdida de productos agrícolas ocurridos en los locales del comprador sin que dicho deterioro se deba a negligencia del productor (esa exigencia ocurre, pero ahora queda prohibida).
8. ¿Hay abusos 'menores'?
Sí. Se consideran prácticas 'grises', recogidas en el artículo 14 bis.2, algunas prácticas habituales que ahora solo podrán producirse de común acuerdo y no por imposición de una parte sobre la otra. Así, no se podría, sin consentimiento, cargar al productor un pago por el almacenamiento, exposición o por la inclusión en una lista de sus productos, o por su puesta a disposición en el mercado. Del mismo modo, no se le podrá exigir un pago por la publicidad que haga el vendedor o que el comprador le devuelva al productor lo comprado sin pagar por estos productos no vendidos, su eliminación, o ambas cosas.