Los jefes de servicio evaluarán el rendimiento de los funcionarios en Asturias para repartir pluses o castigos
El Principado da los últimos pasos para implantar un sistema que prime la productividad. La negociación con los sindicatos incrementó el control y la transparencia
El Principado sigue avanzando para estrenar una de las novedades previstas en la Ley de Empleo Público que aprobó en 2023: la evaluación del ... desempeño, un examen a sus trabajadores que, según especificaba la norma, debe «mejorar la gestión pública e incentivar el buen rendimiento del personal». La idea pasa por medir la productividad, y repartir premios y castigos en función de ese examen.
En marzo la Vicepresidencia que rige Gimena Llamedo sometió a consulta pública un borrador de decreto. En junio y julio se sucedieron varias rondas de negociación con los sindicatos. A resultas de ese proceso se introdujeron cambios sustanciales, lo que motivó que una nueva versión fuera abierta a información pública. Ahora el departamento perfila el documento con la idea de remitirlo al Consejo Consultivo «en las próximas semanas».
El decreto va cobrando forma y, aunque sigue abiertos a cambios, se consolida su esqueleto. Cotejar el borrador previo a la negociación con los sindicatos y el posterior permite extraer varias conclusiones. Los cambios reducen algunas de las consecuencias negativas del suspenso del examen, concretan más los ítems a evaluar, da más opciones a los subordinados para participar del proceso y garantías al someter al propio examinador al control de la Inspección General. También mejora en transparencia al hacer públicos informes estadísticos de los resultados. Por partes.
Todos los empleados públicos del Principado que trabajan más de 110 días al año deberán someterse a esta prueba, que tendrá carácter anual. La evaluación tiene tres apartados: el desempeño de la tarea, el contextual y organizacional, y el cumplimiento de los objetivos colectivos. En total hay 19 dimensiones evaluables, entre las que están la capacidad de toma de decisiones, la productividad, el aprendizaje, el esfuerzo, la iniciativa, la cooperación con los compañeros y el ritmo eficiente.
Sobre cada aspecto se puntuará del 1 al 4. Los representantes laborales han reforzado los artículos dedicados a objetivar lo que se medirá, introduciendo la obligación de que el superior consulte a los subordinados qué cree que se debería evaluar. La prueba contempla una entrevista con el subordinado de la que ahora el superior puede prescindir si lo motiva en el informe.
El segundo borrador acota que los objetivos colectivos serán un máximo de cinco, y los medirán «las personas titulares de las subdirecciones generales y las de las jefaturas de servicio, requiriendo en todo caso la conformidad de los altos cargos de los que dependan». Se mantiene que la evaluación la hará «obligatoriamente» el superior jerárquico inmediato, acotando que entran en ese rango los jefes de sección, de servicio, los subdirectores generales con servicios adscritos y «los altos cargos a los que esté adscrito el personal evaluado».
No basta con poner una nota. Las calificaciones «deberán estar motivadas por referencia a los hechos, circunstancias y conclusiones que hayan dado lugar a dichas evaluaciones». A petición de los sindicatos, se especifica que la Inspección General de Servicios «auditará periódicamente (...) la función del personal evaluador» para verificar que hace bien los exámenes de rendimiento y proponerle mejoras.
Un cauce abierto a las quejas
También se añade que si el superior desatiende sus obligaciones el asunto será denunciado a la Inspección General «en orden a la depuración de responsabilidades». A los subordinados se les abre un cauce para remitir quejas y reclamaciones ante una Comisión de Evaluación del Desempeño de la que formará parte el responsable de la Inspección.
Una vez ajustado el qué medir y quién debe hacerlo, toca fijar las consecuencias de las notas. La idea inicial de la ley era ir a un nuevo plus por productividad; el enfoque actual en cambio se centra en condicionar el pago de la actual carrera profesional a la nueva evaluación por desempeño. Un primer suspenso impide progresar en la carrera (e incrementar su plus) y faculta a denegar una prolongación del servicio activo, además de conllevar acciones formativas.
De suspender dos veces seguidas se pierde todo el complemento de la carrera profesional que se estuviera cobrando, y se procederá a la revocación del destino si se tenía una adscripción provisional o en comisión de servicios; en el resto de casos da lugar a la remoción. En la segunda versión del borrador bastará aprobar una vez para recuperar los derechos perdidos.
La Dirección General de Función Pública por su parte «publicará» cada año un informe detallando las estadísticas que arrojen estos exámenes.
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