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Instalaciones del HUCA. E. C.
La jueza archiva el 'caso de las gasas' sobre la muerte de un paciente en el HUCA

La jueza archiva el 'caso de las gasas' sobre la muerte de un paciente en el HUCA

Entiende que no hubo negligencia médica ni se ha probado el olvido de las compresas

Ramón Muñiz

Gijón

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Jueves, 9 de mayo 2019, 16:00

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Tras un año y cuatro meses de investigación, la magistrada-juez Marta Iglesias López ha llegado a una conclusión sobre el 'caso de las gasas' y la muerte el 2 de enero de 2018 de J. L. G., varón de 44 años que perdió la vida en un quirófano del HUCA cuando se sometía a una segunda operación de corazón. La instructora entiende que ni los médicos ni los enfermeros que atendieron al paciente cometieron una imprudencia que deba ser castigada penalmente. Tampoco encuentra probado que el equipo médico responsable de la primera operación dejara olvidada dentro de la cavidad torácica de la víctima dos compresas, como aseguraron los miembros de la segunda operación. Como el delito perseguido no ha quedado demostrado, Iglesias López ha decretado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones respecto a los cinco profesionales sanitarios que estaban hasta ahora investigados en las mismas. Las sospechas que arrastraba este asunto han dividido a los médicos y enfermeros que mantenían versiones opuestas, llegando la polémica hasta sede parlamentaria.

En su auto, la instructora relata la conclusión a la que llega tras «la profusa prueba practicada». Recuerda por ejemplo cómo ordenó la exhumación del cadáver para someterlo a una autopsia; aquel informe determinó que J. L. G. pereció por «una hemorragia masiva por una rotura de aorta en el acto quirúrgico, que se complicó con la infección por un hongo, infrecuente en válvulas protésicas y posible causa del debilitamiento de la pared arterial y origen de la hemorragia inicial». Aquella pericial no encontró rastros de las supuestas compresas olvidadas pero agregó que «en el hipotético caso de haber existido, hubieran sido un caldo de cultivo para el desarrollo del hongo, que sin embargo, se hubiera podido producir igualmente al margen de las mismas».

Así las cosas, la magistrada-juez reconoce que aquí hay dos versiones contrapuestas, que es la palabra de los miembros del primero equipo contra los del segundo y viceversa, por lo que al margen de ellas «ha de acudirse a los datos objetivos que puedan proporcionar una versión más neutral, o si se quiere, más imparcial de lo sucedido». Además de la autopsia, a la instructora le «resultan reveladoras» las pruebas radiológicas y el TAC efectuado al paciente antes de la fatal intervención. En ninguna de ellas «fueron hallados restos de material quirúrgico que pudiera haberse olvidado tras la primera intervención», conclusión que ya fue apuntada por la comisión médica interna que el propio HUCA organizó tras el deceso. «La mayoría de los peritos» que han analizado las imágenes apuntan que «tal olvido, no consta que se produjera», resume la magistrada.

La instructora admite que, como venía argumentando el responsable del segundo equipo médico, esas radiografías «no suponen una garantía al 100%», pero matiza que «su valor como prueba, frente a las interesadas declaraciones de los investigados afectados, es de una notable superioridad objetiva».

A efectos penales, «lo que resulta del todo revelador es el hecho de que, aún cuando se hubiera probado el olvido de dichas compresas en el paciente (cosa que como se ha expuesto, no ha resultado debidamente acreditada), tampoco se ha demostrado el nexo causal entre dicho olvido y la muerte» de la víctima. Esta ausencia de conexión se refuerza por el hecho de que «las citadas compresas no fueron conservadas, y que al paciente no se le practicó la autopsia clínica por parte del profesional al que competía ordenarla», que la magistrada indica sería el responsable de la segunda intervención.

Defiende la magistrada que el cirujano del segundo equipo «obró con la diligencia indispensable para el buen éxito de la intervención» y que, siendo cierto que un radiólogo equivocó su diagnóstico apreciando un hematoma donde en realidad existía un pseudoaneurisma, «pues tal error no puede calificarse como de relevante imprudencia a los efectos de la presente causa penal».

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