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Varapalo judicial sobre la 'media hora dedicada al aseo' reclamada por el USIPA

Una sentencia advierte a trabajadores del Ayuntamiento de que una situación nacida de la condescendencia no puede considerarse un derecho laboral

JOSÉ MARÍA URBANO

Jueves, 3 de julio 2014, 00:26

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La jornada laboral se inicia y se termina a las horas determinadas, sin atajos y sin disculpas, según lo estipulado en el contrato laboral correspondiente. Es la respuesta, contundente, que acaba de dar la titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés a la pretensión del sindicato USIPA, representado por el letrado Manuel Gómez Mendoza, que reclamaba que el Ayuntamiento de Corvera reconociera como derecho de su personal laboral «la media hora destinada al aseo y cambio de vestuario al final de la jornada».

El USIPA (Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias) y su letrado, Gómez Mendoza, plantearon ante el Juzgado un conflicto colectivo para reclamar «el derecho de los trabajadores» a disfrutar de media hora para realizar el aseo y el cambio de vestuario al final de la jornada. La demanda se produjo después de que el encargado de control y suministros tuviera un encuentro con los trabajadores del Departamento de Obras y Servicios para recordarles que su horario de trabajo finalizaba a las 15.00 horas, y no a las 14.30, como estaba sucediendo de forma habitual.

El conflicto se planteó para los empleados municipales con carácter laboral que trabajan en el área de obras y servicios, tanto fijos de plantilla y temporales no subvencionados, como temporales subvencionados, en total 116, que tienen una jornada laboral de 37,50 horas, prestadas de lunes a viernes, de 7.30 a 15.00 horas.

La parte demandante sostuvo que existe un acuerdo tácito de los trabajadores con el Ayuntamiento para finalizar su jornada a las 14.30 horas, para cambio de vestuario y aseo, una norma que a su juicio se había consolidado con el paso de los años y que se había incorporado ya al contrato de trabajo, por lo que el Ayuntamiento no podría eliminarla ahora de forma unilateral. El Ayuntamiento negó que ese acuerdo y ese derecho existieran y se mantuvo en el cumplimiento del horario oficial, tesis mantenidas por su letrada, Dolores Bautista Campo.

La sentencia firmada por la Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, Ana Belén Díaz Arias, no deja lugar a dudas. Amparándose en la reiterada jurisprudencia, entre otras, del Tribunal Supremo, señala que «no es la mera persistencia en el tiempo lo que crea la condición más beneficiosa; tal persistencia debe ser indicativa de la voluntad del empresario de reconocer un beneficio que supera lo que las normas legales o convenidas han establecido en la materia».

Respecto al planteamiento de que esa media hora para el aseo y cambio de vestuario viniera siendo habitual entre los trabajadores de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Corvera, la jueza recuerda también otras sentencias del Supremo para convenir en que «no significa que todas las situaciones de hecho que se reiteran en el tiempo sean expresivas de la voluntad del empresario de conceder tal beneficio», ni determina la adquisición de derecho alguno por parte de los trabajadores «ni la dejación de los suyos por parte de la empresa», para rematar que «la tolerancia o condescendencia no dejan de ser tales necesariamente porque duren más o menos tiempo».

Por todo lo anterior, y tras insistir en que en este caso del Ayuntamiento de Corvera «estamos ante situación nacida de la mera condescendencia o tolerancia, y aunque haya persistido en el tiempo no puede considerarse un derecho incorporado a la relación laboral», la jueza desestima la demanda formulada por el USIPA y absuelve al Ayuntamiento de Corvera, por considerar que no ha conculcado derecho adquirido alguno. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia.

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