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Gabriel Rodríguez. P. G.-P.
La Fiscalía aprecia indicios de malversación en el caso de las facturas engordadas en Carreño

La Fiscalía aprecia indicios de malversación en el caso de las facturas engordadas en Carreño

Las diligencias de investigación ya fueron trasladadas al Juzgado de Instrucción ante el que declaró el exconcejal Gabriel Rodríguez

PEPE G.-PUMARINO

CANDÁS.

Miércoles, 8 de mayo 2019, 00:22

La Fiscalía del Área de Gijón aprecia indicios de un delito de malversación y falsedad en documento público en el caso de las facturas 'engordadas'. Transcurridos seis meses de la presentación de la denuncia penal presentada por el portavoz del PP, José Ramón Fernández, las diligencias de investigación fueron trasladadas al Juzgado de Instrucción número 5 de Gijón.

Las actuaciones judiciales se encuentran ya en marcha con la declaración del exconcejal Gabriel Rodríguez. La causa de la mencionada declaración en sede judicial se debe a una posible actuación fraudulenta en el engorde de facturas emitidas a un albergue canino, como medida para compensar los retrasos en el abono de los servicios. Por este motivo, tanto el que fuera teniente de alcalde de Carreño como la propietaria del albergue Arco Iris, serán objeto de investigación ahora del Juzgado de Instrucción en el que prestó declaración ya el exedil el pasado mes de abril.

En el decreto de la Fiscalía en que se recogen los hechos, se observa un posible delito de malversación al «inducir a la proveedora (la dueña del albergue canino) servicios no realizados». Tras practicar las diligencias de investigación oportunas por parte del Ministerio Público, se pudo apreciar que existió por parte del exconcejal una «infracción del deber de lealtad referido a la extralimitación de facultades de disposición sobre el patrimonio público y sabiendas dio el visto bueno a las facturas parcialmente falsas». También se señala que se está ante un delito de daño patrimonial contra la Administración y no de enriquecimiento, sin que sea necesario el ánimo de lucro para integrar el tipo penal, por lo que «es irrelevante que el exedil no obtuviera para sí beneficio económico consintiendo que se beneficiaría la proveedora con menoscabo del erario municipal».

Una pena de 2 a 6 años

De acuerdo con lo que se establece en el Código Penal para este tipo de delitos, el exteniente de alcalde podría enfrentarse a una pena de prisión de 2 a 6 años, y la inhabilitación para cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Pero la principal prueba aportada en este caso son unas grabaciones en las que Rodríguez inducía a la proveedora a engordar las facturas para poder hacer frente a los intereses bancarios que le ocasionaba el retraso en el pago de sus servicios.

Esta grabación fue facilitada al portavoz del PP, José Ramón Fernández, en la que también se recogía que la alcaldesa Amelia Fernández estaba enterada de todo. Una prueba que la Fiscalía no incluyó en la denuncia penal, pero no en la prevaricación inicialmente investigada a instancia de la denuncia.

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