Brayan Tuero. CAROLINA SANTOS
Villaviciosa

El TSJA desestima el recurso de Brayan Tuero y ratifica su condena a 17 años de prisión

Considera probado que hubo alevosía «porque se eliminó cualquier posibilidad de defensa» y rechaza el atenuante de drogadicción

EUGENIA GARCÍA

VILLAVICIOSA.

Miércoles, 17 de febrero 2021

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de Brayan Tuero. La Sala de lo Civil y Penal del máximo órgano de justicia de Asturias ratifica así el fallo emitido por el jurado de la Audiencia Provincial, que condena al joven a 17 años de prisión por el asesinato de Adrián Gancedo en noviembre de 2017 a las puertas de una discoteca de la calle Manuel Bedriñana, en Villaviciosa.

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Contra el recurso del acusado, que argumentaba que no hubo alevosía y que por tanto se trató de un delito de homicidio y no asesinato, el TSJA falla ahora que, a la vista de los hechos que el jurado declara probados, existió «alevosía sorpresiva, porque el acusado, con la navaja que portaba, atacó sorpresivamente a la víctima y, eliminando cualquier posibilidad de defensa, le asestó tres puñaladas, una de ellas ne zona vital que le causó la muerte de forma inmediata». Para acceder a la pretensión de la defensa «sería necesario modificar los hechos declarados probados por el jurado y sustituirlos (...). No cabe modificar la valoración que de las pruebas hace el jurado para sustituirla por otra que es, en definitiva, la propia, parcial e interesada del recurrente», argumenta la sala.

La defensa también recurrió la sentencia alegando que existió el atenuante de drogadicción. Algo que también rechaza el tribunal, ya que en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida no se menciona que el acusado, en el momento de ocurrir los hechos, tuviera sus facultades mermadas por la ingestión de bebidas alcohólicas y el consumo de drogas tóxicas, una cuestión rechazada por el jurado por nueve votos a cero. «Los informes médicos determinan, tal como se expresa en la sentencia con razonamientos que esta Sala comparte íntegramente, que los análisis realizados (...) no reflejan un consumo reiterado de las drogas y sustancias a las que se refiere el recurso, de modo que no se puede concluir que el acusado estuviera afectado en su actuar por una grave adicción».

«No se puede concluir que el acusado estuviera afectado en su actuar por una grave adicción», determina la sala

Ante el Supremo

Tampoco los médicos que examinaron al acusado en el centro de salud de Villaviciosa inmediatamente después a los hechos reflejaron que Brayan Tuero se encontrara afectado por el consumo de drogas tóxicas o bajo la influencia del alcohol, abundan los magistrados, que mantienen que «ante los informes periciales practicados a instancia de la defensa y las declaraciones de sus autores en la vista, los miembros del jurado se inclinaron por aquellos que mayor crédito le merecieron». Por todos estos motivos, la sala desestima íntegramente el recurso de apelación e impone las costas al acusado. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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