La nueva ley de Salud Pública de Asturias entra en fase de alegaciones: estas son sus claves
Esta reforma legislativa recoge la creación de un órgano específico dentro del Servicio de Salud con rango «similar» al de la actividad asistencial y matiza la norma autonómica sobre alcohol y tabaco
A raíz de la crisis sanitaria de la covid-19, el Principado consideró la necesidad de actualizar su Ley de Salud Pública, y no sólo ... para determinar las bases de actuación del Gobierno autonómico en caso de una nueva emergencia. También para reforzar el sistema actual con un enfoque 'One health' -una sola salud-, que relaciona la salud humana con la animal y la medioambiental.
Esa intención se ha concretado ya en un anteproyecto de ley, que acaba de salir a información pública y que introduce los factores sociales, ambientales y laborales en las políticas de salud pública, con un abordaje integral que incluye, por ejemplo, la creación de un órgano específico dentro de la dirección del Servicio de Salud del Principado (Sespa) o la obligación de evaluar el impacto que un proyecto o decisión puede tener sobre la salud de la población. Estas son algunas claves de esta reforma legislativa:
-Un nuevo órgano. Se creará dentro de la dirección gerencia del Sespa y tendrá un rango «similar» al que se atribuye a la actividad asistencial. Asumirá las competencias en salud pública en coordinación con la Consejería de Salud. Aparte, el Sespa tendrá una estructura periférica en cada área sanitaria dedicada a la vigilancia, promoción, protección y prevención de la salud. La idea es que las intervenciones de los distintos niveles asistenciales se oriente hacia una visión poblacional.
-Evaluación de impacto en la salud. Se regulará reglamentariamente como «metodología básica de protección de la salud pública». Se trata, en definitiva, de analizar una norma, plan, programa o proyecto en relación a sus potenciales efectos -ya sean directos o indirectos- sobre la salud de los asturianos y las desigualdades sociales. Dicho análisis será obligatorio.
-Los condicionantes de la salud. Van más allá de lo sanitario, según este anteproyecto de ley, que pone el foco también en los determinantes sociales, en la igualdad de género, en el entorno o los riesgos relacionados con el trabajo. Vigilar todos estos factores formará parte de las funciones del sistema de vigilancia de salud de pública.
-Bienestar emocional. El documento que ha salido a información pública hace referencia también a la salud mental y, muy concretamente, a la necesidad de diseñar actuaciones encaminadas a la prevención del suicidio, que «abarquen todas las políticas públicas que puedan estar implicadas». Entre las medidas que se plantean: mejorar la comprensión por parte de la población del comportamiento suicida; incidir en la vigilancia de dicho comportamiento, establecer protocolos en los centros educativos; y abundar en al atención que se le debe prestar desde los servicios sanitarios y sociales.
-Prioridades estratégicas en investigación e innovación. Abordarán, según la nueva ley, los problemas relevantes en términos de mortalidad evitable, discapacidad y determinantes de la salud. Así, las líneas estratégicas del Principado se encaminarán a resolver problemas relacionados con el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, las enfermedades infectocontagiosas, la discapacidad, el medioambiente, la alimentación, la actividad física y las relaciones humanas.
-Matizaciones legislativas. Se introducen modificaciones en la ley de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas. Esos cambios tienen que ver con la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas: «En espacios abiertos donde se celebren actividades deportivas o de ocio, salas de máquinas recreativas, casetas de feria, locales destinados a menores de 18 años y en soportes de titularidad pública». Eso, cuando se trate de una graduación superior a los veinte grados centesimales. Si es menor, la publicidad deberá situarse a más de 200 metros de colegios e institutos o de centros sociales destinado al apoyo de personas con problemas de alcoholismo.
En cuanto al tabaco, se matiza la redacción del apartado 1, del artículo 23, prohibiendo «además fumar en instalaciones deportivas; lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, incluso al aire libre, cuando las actividades están dirigidas prioritariamente a menores de edad; centros docentes y formativos; y espacios exteriores a que estén a una distancia de 10 metros o menos de edificios públicos». Se actualiza así la legislación asturiana al plan estatal contra el tabaquismo, que aún quiere dar un paso más allá y prohibir fumar en terrazas.
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