El alcalde de Somiedo y cuatro concejales, absueltos del delito de prevaricación
La Audiencia Provincial señala que Belarmino Fernández actuó con el aval del secretario municipal en la elección del juez de paz
B. G. H. / A. A.
SOMIEDO.
Martes, 4 de febrero 2020, 00:16
La sección Tercera de la Audiencia Provincial absuelve al alcalde de Somiedo, el socialista Belarmino Fernández, y a cuatro concejales del entonces equipo de gobierno, de un delito de prevaricación por presuntas irregularidades en el proceso de selección del juez de paz del municipio. La Fiscalía y la acusación solicitaban catorce años de inhabilitación para el regidor somedano y diez años por el mismo delito (apreciado sin continuidad) para los cuatro ediles. La Audiencia Provincial considera que en los hechos que se declaran probados «no cabe depurar responsabilidades penales a cargo de los acusados».
Según la sentencia, el alcalde actuó con el aval del secretario municipal, que «no puso tacha de ilegalidad» y fue el redactor, como técnico jurídico, del decreto que firmó el regidor. Además, en la sentencia se explica que si hubiese una convicción «de la maquinación orquestada» para perjudicar los intereses de la candidata denunciante, «sería ineludible atraer el ámbito de criminalidad a ese secretario municipal cuya cooperación sería esencial» para tal fin.
El abogado del alcalde de Somiedo, Carlos Álvarez, se mostró satisfecho con el fallo. «Se ha reconocido que la actuación del Ayuntamiento y el Pleno fue conforme a Derecho y que no ha habido prevaricación», dijo. Reiteró el respaldo del secretario y que habían cumplido con lo establecido por el Contencioso y el Tribunal Superior de Justicia, en alusión a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Oviedo, que declaró nulos tanto la resolución como el decreto del alcalde de abril de 2016, que abría una nueva convocatoria, a la que la demandante no se presentó. La Sala de Gobierno del TSJA requirió al Ayuntamiento para que comunicase el nuevo acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 31 de mayo de 2017 en la que el alcalde propuso a las dos empleadas municipales con el apoyo de los ediles acusados.
La Audiencia considera que esa fue la vía jurisdiccional «correctora» de aquellas actuaciones y «que vendría a restaurar el orden jurídico alterado». Respecto a la exclusión de la candidata denunciante señala que «entra dentro de las facultades de elección por parte del Consistorio la selección de los que considere oportunos» y recuerda que «la motivación que se da para la elección no es excéntrica». En el juicio del pasado 13 de enero los acusados argumentaron que habían valorado «la disponibilidad inmediata» y alegaron que el currículo de la demandante recogía que residía en Las Regueras. El alcalde, por su parte, negó que hubiese intención política . «A nosotros solo nos corresponde atenernos a cuestiones jurídicas, pero vemos detrás una intencionalidad política», apuntó Álvarez.
La abogada de la acusación, Violeta Díaz dijo a EL COMERCIO que estudiarán la sentencia «en profundidad» para decidir si interponen recurso de apelación ante la Sala de la Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pues el fallo no es firme.