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DAVID SUÁREZ FUENTE
VEGADEO.
Sábado, 7 de octubre 2017, 05:53
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El Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés acogerá el próximo lunes, a las 9.45 horas, la vista oral contra un empresario y un arquitecto acusados, según la Fiscalía, por la demolición de un edificio del siglo XVIII en Vegadeo, incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural.
El inmueble se ubicaba en una parcela en la calle Galea, próxima al camino de Santiago y dentro de suelo calificado como urbano. Se trataba de un inmueble de planta rectangular construido con mampostería de pizarra revocada y pintada y cubierta de pizarra de corte rústico. Era conocido como 'Villa Barbacana'.
Según la Fiscalía, el empresario constructor y el arquitecto procedieron a la demolición del edificio, a sabiendas de que con ello incumplían las condiciones de la licencia municipal concedida para su rehabilitación. La versión del empresario, Luis Garay, es bien distinta. Afirma que «el inmueble no está protegido en las normas urbanísticas municipales». Explica además que Patrimonio Cultural «inventarió el edificio en 2016, cuando las obras estaban comenzadas y que, después, el edificio se demolió de manera parcial». Según, advierte, «esto es un problema administrativo» y asegura que le respalda un informe favorable emitido por el Principado.
Fue en 2013 cuando el constructor solicitó la licencia urbanística de obras para la rehabilitación del inmueble, con el proyecto del arquitecto ahora acusado que fue informado desfavorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Posteriormente, la mercantil presentó un proyecto modificado, que el día 11 de septiembre de 2014 fue informado de forma favorable por el Principado. Por acuerdo de la junta de gobierno local, el 30 de enero de 2015, se le concedió licencia de obras, que continúa vigente.
El ministerio público solicita para cada uno de los acusados dieciocho meses de cárcel y una multa de 12 euros al día durante año y medio, así como dos años de inhabilitación, en caso de que los hechos se reconozcan como un delito contra el patrimonio histórico. Como alternativa, la Fiscalía califica los hechos como delito de daños, en cuyo caso, solo solicita la sanción económica.
Además, solicita que los acusados, conjunta y solidariamente, procedan «a la restauración de la realidad física alterada mediante la reconstrucción de la edificación de la forma técnicamente posible para respetar el valor histórico que hizo del inmueble digno de protección».
En caso de que no fuese técnicamente posible tal restauración, deberán indemnizar a la administración regional en la cuantía que los técnicos determinen en ejecución de la sentencia, atendiendo a la cuantificación del valor del patrimonio destruido.
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