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Condenan a una vecina de Arriondas a reducir a «límites de tolerancia» el ruido que generan los perros de su nieto

Condenan a una vecina de Arriondas a reducir a «límites de tolerancia» el ruido que generan los perros de su nieto

La Audiencia Provincial de Oviedo reconoce que este supera el máximo legalmente previsto en horario nocturno e instan a A.M.S. a que elija cualquier fórmula «entre las muchas posibles»

EFE

Jueves, 14 de mayo 2020, 13:47

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La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a una vecina de una zona rural de Arriondas a reducir el exceso de ruido que generan los ladridos de los cuatro perros que guarda en su finca y que son propiedad de su nieto para que no superen el máximo legalmente establecido y se enmarquen dentro de los «límites de tolerancia».

El tribunal ha revocado así la sentencia del juzgado de Cangas de Onís que absolvió a la propietaria de la finca, A.M.S., tras estimar el recurso de apelación interpuesto por su vecina, M.E.C.M., ante los problemas que le ocasionan los ladridos de los canes especialmente durante la noche.

Los magistrados reconocen que el ruido emitido por los animales supera el máximo legalmente previsto en horario nocturno e instan a A.M.S. a que elija cualquier fórmula «entre las muchas posibles».

Entre otras ideas, la Sala le sugiere el traslado de las jaulas y los cuatro perros a otro lugar dentro de la finca, de una extensión superior a dos hectáreas, y que la distancia a las viviendas más próximas «difumine el impacto sonoro», o la insonorización del habitáculo, de modo que el ruido que se propague al exterior y no supere el máximo legal «admisible».

El abogado Alfredo García López interpuso la demanda en representación de M.E.C.M., para que se declarara la ilegalidad de la inmisión de ruidos y la obligación de su cese al amparo del reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

El letrado alegaba que su representada vivía en el pueblo desde 1997, donde disfrutaba de un «apacible e idílico ambiente, rodeado de naturaleza», pero que a raíz de que A.M.S. instalara en 2018 en su finca colindante cuatro jaulas para los perros el ruido de los animales perturbaba «el legítimo y pacífico» disfrute de su domicilio.

Una situación que, según sostenía, se agrava por las noches dado que estos animales se ven «sobresaltados» por la fauna salvaje que merodea por las fincas y «por miedo o por ánimo de salir a ahuyentarles», afirmaba, el ruido de sus ladridos es «insoportable» haciendo imposible la pernocta en la vivienda y generando pérdida y trastorno del sueño en su cliente.

Además, incidía en que M.E.C.M. le había solicitado en reiteradas ocasiones a su vecina que evitase el comportamiento ruidoso de los animales, pero su única respuesta era desafiarla a que la llevase a los tribunales o al ayuntamiento, porque «ella no había hecho nada».

El juzgado absolvió a la dueña de la finca al considerar que no era poseedora ni responsable del ruido producido por los animales domésticos de otro familiar y consideraba que no estaba probado que la actividad que se decía molesta fuera persistente y reiterada en el tiempo rebasando los límites tolerables en las relaciones de vecindad.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación que M.E.C.M. interpuso contra la sentencia absolutoria al considerar que el hecho de que los perros no sean de la propietaria de la finca excusa su responsabilidad atendida la doctrina del dominio del hecho y considera «llamativo» que en una extensión tan grande ubicara «nada menos que cuatro jaulas», subraya, en la zona más próxima a la vivienda contigua.

Los magistrados recuerdan que la reacción natural de los perros es ladrar ante cualquier incidencia que estimen potencialmente peligrosa como el acercamiento de otros animales o personas, y entienden que cualquiera podía prever que la posición elegida era la que mayores molestias causaría a sus vecinos sin adoptar medida alguna para la disminución de los ruidos, pese a la petición expresa de su vecina para su traslado a otra zona.

El tribunal ha impuesto a la demandada las costas causadas en la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las devengadas con el recurso.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación. EFE

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