Borrar
La 'envenenadora' de Arriondas, durante el juicio celebrado en 2018. ALEX PIÑA

El Sespa, obligado a readmitir o indemnizar a la 'envenenadora' de Arriondas

La Sala de lo Social admite el recurso presentado por la extrabajadora del hospital y ordena su readmisión o el pago de más de 50.000 euros

Jueves, 30 de enero 2020, 17:16

Comenta

Reconoció haber intentado envenenar a dos compañeros de trabajo, pero ahora la justicia declara improcedente su despido y ordena su readmisión o el pago de una indemnización. La conocida como envenenadora del hospital de Arriondas, C. N. C., condenada a un año y medio de prisión por inyectar diferentes sustancias en las botellas de agua que utilizaban sus compañeros de laboratorio, podría volver a trabajar para el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) o, en caso contrario, ser indemnizada con un total de 51.242,40 euros. Es lo que ordena la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en una sentencia del pasado mes de diciembre a la que ha tenido acceso EL COMERCIO.

Los hechos se remontan al año 2015, cuando entre los meses de marzo y septiembre dos de los trabajadores del Laboratorio del Hospital Francisco Grande Covián detectaron que alguien estaba mezclando algún tipo de sustancias desconocidas en sus botellas de agua e interpusieron una denuncia ante la Guardia Civil. Los agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) del cuerpo decidieron entonces instalar una cámara oculta en las dependencias, logrando captar con la misma el momento en el que C. N. C. inyectaba una sustancia de aspecto sanguinolento en una de las botellas de agua de sus compañeros.

Entonces la mujer fue detenida y se inició un procedimiento judicial que terminó en febrero de 2018, cuando a mitad del juicio que se celebraba en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo el abogado de la acusada aprovechó un receso para plantear una conformidad a las partes. Así, C. N. C. reconoció haber tratado de envenenar a sus compañeros y aceptó una pena de cárcel de dieciocho meses, así como la prohibición de acercarse a menos de 150 metros o comunicarse con ellos durante otros 18 meses e indemnizar a cada uno con 6.000 euros.

Expediente disciplinario

De forma paralela y cuando tuvieron conocimiento de los hechos, desde los servicios de Asuntos Generales e Inspección tomaron la decisión de suspender a la acusada de sus funciones e incoar un expediente disciplinario al considerar que su actuación «podría ser constitutiva de una falta disciplinaria». La resolución fue comunicada a la mujer el 29 de octubre de 2015. El órgano instructor se constituyó el 14 de diciembre de 2015 y al día siguiente, así como en reiteradas ocasiones, se remitieron escritos al Jugado de Cangas de Onís para solicitar información acerca del proceso judicial que se seguía contra la acusada. Tras responder este que el procedimiento se encontraba en fase de instrucción, el 11 de marzo de 2016 se acordó la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario.

Más de un año después, el 30 de noviembre de 2017, los responsables del expediente volvieron a solicitar información acerca del estado del procedimiento judicial al Sespa y el 9 de enero el Juzgado cangués indicó que las actuaciones se habían remitido al Penal 2 de Oviedo. El juicio se celebró el 21 de febrero y no fue hasta el 25 de junio cuando se solicitó copia de la sentencia, procediendo el 9 de julio a formular el pliego de cargos y remitírselo a la acusada.

Finalmente, el 24 de septiembre de 2018 se resolvió sancionar a la extécnico de laboratorio con el despido, aspecto con el que ella no se mostró de acuerdo y que denunció el 23 de enero de 2019. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Oviedo que se hizo cargo del caso desestimó íntegramente su demanda y declaró procedente el despido, por lo que la mujer recurrió, elevándose los autos a la Sala de lo Social del TSJA en agosto y celebrándose el acto de votación y fallo el pasado 28 de noviembre.

Inactividad no justificada

En la sentencia dictada por la presidenta de la sala, María Vidau, y los magistrados María Cristina García y Jesús María Martín, se considera probado que «la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Penal número 2 remitió el 23 de febrero de 2018 al Sespa testimonio de la sentencia dictada de conformidad, que fue recibido el 5 de marzo de 2018». Y continúa indicando que la Inspección de Prestaciones volvió a solicitar la sentencia en junio del mismo año, remitiéndose esta de nuevo el mismo día y recordando la letrada «que ya había sido enviada el 23 de febrero».

Así, indican los magistrados, es el periodo a valorar es el que discurre entre la recepción de la sentencia, el 5 de marzo de 2018 y la formulación del pliego de cargos, el 9 de julio de 2018. «El ente debió continuar –el 5 de marzo– con la tramitación del expediente porque no existía causa para la suspensión», recoge el fallo, y señala que «es un periodo de cuatro meses de inactividad no justificada». El trámite total, agrega, duró más de doce meses, «con la consecuencia de la caducidad».

Esto conlleva la estimación del recurso de suplicación interpuesto por C. N. C. y la declaración de su despido como improcedente, por lo que deberá ser readmitida o indemnizada. Contra esta sentencia cabe imponer recurso de casación para la unificación de doctrina.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

elcomercio El Sespa, obligado a readmitir o indemnizar a la 'envenenadora' de Arriondas

El Sespa, obligado a readmitir o indemnizar a la 'envenenadora' de Arriondas