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Una máquina trabaja en la demolición de la ampliación declarada ilegal del hotel Kaype, en Barro, en mayo del pasado año. NEL ACEBAL
El fiscal recurre la sentencia del 'caso Kaype' por «arbitraria e irracional»

El fiscal recurre la sentencia del 'caso Kaype' por «arbitraria e irracional»

El ministerio público considera que la jueza se limitó a hacer un resumen de las pruebas, sin valorarlas ni motivar su decisión, por lo que exige la repetición del jucio

LUCÍA RAMOS

LLANES.

Viernes, 6 de abril 2018, 00:13

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El fiscal asignado al 'caso Kaype' ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia dictada el pasado 16 de marzo por la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, en la que absolvía al exarquitecto municipal, A. R. M., de los cargos que se le imputaban respecto a la ampliación ilegal del hotel ubicado en la localidad llanisca de Barro. En su escrito, al que ha tenido acceso EL COMERCIO, el representante del ministerio público considera que la sentencia de la magistrada es «arbitraria e irracional», ya que se limita a resumir de forma objetiva las pruebas y declaraciones, sin valorarlas ni motivar su decisión final. Esto, recoge el recurso de apelación, supone «una vulneración de las normas o garantías procesales, causando indefensión al ministerio fiscal».

La sentencia absuelve al acusado, indica el fiscal, «sin exponer, ni siquiera mínimamente y más allá de consideraciones genéricas sobre el resumen de las declaraciones vertidas en juicio, valoración alguna en concreto ni de tales declaraciones de los acusados, ni de las de los testigos, ni de los peritos, y omitiendo valoración de la principal cuestión jurídica sobre la que se fundamentaba la acusación; así como sin realizar valoración alguna respecto de la prueba indiciaria planteada, así como sin valorar en modo alguno las múltiples contradicciones derivadas de las declaraciones del propio acusado y del resto de testigos y peritos».

En este sentido, recuerda que «las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren de una motivación». Es precisamente la falta de esto último, agrega, «lo que impide que las acusaciones puedan interponer recurso basado en error en la valoración de la prueba y, en consecuencia, la Sala pueda analizar si tal valoración se ajusta o no a las reglas de la lógica». Por este motivo, el fiscal solicita no solo la nulidad de la sentencia, sino que reclama la repetición del juicio «por pérdida sobrevenida de la imparcialidad de la magistrada 'a quo', quien ya no sería imparcial al haber juzgado y valorado los hechos en la sentencia cuya nulidad se interesa».

«Que una cuestión sea jurídicamente compleja no implica que no se pueda cometer delito de prevaricación» La Asociación de Vecinos y Amigos de Llanes se adhiere al recurso de Fiscalía

El escrito continúa señalando que la magistrada dedica los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto a «resumir parcialmente» las declaraciones respecto a los tres expedientes municipales que hacen referencia a las condiciones de edificabilidad de los terrenos, la agrupación de parcelas y la concesión de la licencia de obras. Pero lo hace, afea el fiscal, «mediante un simple resumen abstracto» de los documentos y declaraciones «para concluir que siendo una cuestión jurídicamente compleja resulta inexistente el elemento normativo y subjetivo del tipo. Esto impide al ministerio fiscal poder analizar la coherencia de la valoración realizada, pues ésta, simplemente, es inexistente», recalca, e indica que el hecho de que «una cuestión resulte jurídicamente compleja no implica que no se pueda cometer delito de prevaricación urbanística».

A continuación, el representante del ministerio público enumera una serie de aspectos que, a su parecer, suponen el «quebrantamiento de las normas y garantías procesales». Por ejemplo, critica que la magistrada no analice «la falta de competencia del acusado para la delimitación y aprobación de la unidad espacial homogénea». Una figura que, explica, viene a ser una especie de sustituto del Plan General de Ordenación Urbana o de las Normas Subsidiarias ante la ausencia de ambos en el concejo llanisco y que, por tanto, debe ser aprobado por los órganos políticos.

Indemnización

El fiscal también señala en su escrito cómo la jueza incluye como un hecho probado que el acusado no actuó a sabiendas, algo que «entra en contradicción con la documental existente y con el resto de la declaración de hechos probados». Tampoco está de acuerdo con que los hechos no ocasionen un resultado injusto, pues alude a «la pérdida de confianza de los ciudadanos en sus instituciones públicas», así como a la responsabilidad económica a la que «probablemente» tenga que hacer frente el Consistorio.

La sentencia es «irracional», continúa, pues «valora las declaraciones e informes con independencia de su fecha», lo que «descontextualiza los hechos». Recalca también cómo la magistrada admite «la idea de unidad de propiedad, unidad de uso y unidad física o material económica cuando tal concepto no existe en el ordenamiento jurídico urbanístico» y afea que «omite referencias a informes de la CUOTA que fueron los que supusieron la paralización de las obras y la posterior demanda contra la licencia concedida». Por último, otro de los aspectos en los que incide el fiscal es en que «la conclusión ante una cuestión compleja no puede ser la del todo vale que siguió el acusado y después fue defendida por él mismo, la propiedad y el resto de técnicos municipales».

Según pudo saber este diario, la Asociación de Vecinos y Amigos de Llanes (Avall), que en el juicio ejerció la acusación popular, ha decidido adherirse al recurso del fiscal.

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