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Chiringuito instalado en 2016 en Gulpiyuri, de donde actualmente permanece retirado . JUAN LLACA
Una sentencia avala la instalación del chiringuito de la playa de Gulpiyuri

Una sentencia avala la instalación del chiringuito de la playa de Gulpiyuri

El TSJA entiende que la autorización corresponde al Principado y no al Ayuntamiento, que había prohibido la caseta a pesar del permiso de la CUOTA

GLORIA POMARADA

LLANES.

Martes, 21 de noviembre 2017, 02:47

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El Ayuntamiento de Llanes no tiene competencia para denegar la licencia de apertura de un chiringuito en las inmediaciones de la playa de Gulpiyuri. El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dado ayer a conocer a las partes, deja sin efecto la prohibición al considerar que el ámbito de acción municipal no puede solaparse con el de la Administración autonómica, que había dictado con anterioridad una resolución favorable para la instalación del establecimiento hostelero en la zona.

El pleito ahora zanjado en instancias judiciales asturianas -contra el cual, no obstante, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo- se remonta a 2016. Entonces, los propulsores del chiringuito hicieron constar ante el Consistorio llanisco su interés en explotar un establecimiento desmontable en la playa. En julio de ese mismo año, el Ayuntamiento recibía notificación favorable del permiso de colocación por parte de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA). Pocos días después de la entrada en funcionamiento del chiringuito, el Ayuntamiento emitía una resolución en la que ordenaba «la inmediata paralización de la instalación y funcionamiento» del negocio, instalado en una caseta de madera, en una finca empleada como aparcamiento tanto para Gulpiyuri como para San Antolín. El chiringuito, indicó entonces el Gobierno local, carecía de las licencias municipales de obras, de apertura y de funcionamiento, y el visto bueno de la CUOTA debía «estar supeditado a la autorización final del Ayuntamiento». Tres días después de emitir dicho dictamen, el Ejecutivo local procedía a precintar el chiringuito. Los propietarios de la caseta iniciaban así un proceso judicial que este verano llegó al TSJA tras pasar por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Oviedo. La clave del pleito fue la relativa al impacto de la instalación en la playa de Gulpiyuri, catalogada como monumento natural. El argumento del Ayuntamiento para denegar la licencia se fundamentaba en que la caseta prefabricada «rompería la armonía y desfiguraría la perspectiva» del «paisaje natural y abierto de especial interés». Este argumento es precisamente el punto que desestima el TSJA, ya que entiende que el dictamen en materia de protección de monumentos naturales corresponde al Principado.

Su órgano urbanístico, la CUOTA, ya había emitido una resolución favorable en 2016 en la que consideraba la propuesta de los promotores del chiringuito como «respetuosa» con el entorno en base a sus propios informes técnicos, prevalentes respecto a los emitidos sobre la misma cuestión por los servicios técnicos municipales. Por tanto, el fallo ahora dictado deja sin efecto la prohibición del Consistorio llanisco, del que apunta, debió conceder la licencia de apertura para el chiringuito en los términos en que estaba solicitada. Los afectados señalan que próximamente procederán a acreditar los daños y perjuicios ocasionados por el Ejecutivo local e iniciarán las oportunas reclamaciones.

El establecimiento es «respetuoso» con el entorno, entienden los técnicos autonómicos

Se da la circunstancia de que el equipo de gobierno llanisco aprobaba hace apenas dos meses una nueva ordenanza por la que prohibe la instalación y apertura de chiringuitos y estacionamientos temporales en enclaves emblemáticos del concejo con el fin de preservar su conservación. Entre ellos, el Ayuntamiento citaba expresamente a la playa de Gulpiyuri y a los bufones de Pría.

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