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La nave construida en Porrúa y a la cual el Consistorio llanisco revocó la licencia. JUAN LLACA
El TSJA confirma la ilegalidad de la nave ganadera construida en Porrúa

El TSJA confirma la ilegalidad de la nave ganadera construida en Porrúa

La sentencia desestima el recurso interpuesto por el propietario contra la anulación, por parte del Consistorio, de la licencia que había concedido el propio Ayuntamiento

L. RAMOS

LLANES.

Martes, 6 de febrero 2018, 00:06

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La licencia de obra otorgada en diciembre de 2015 por el Ayuntamiento de Llanes para la construcción de un almacén agrícola en Porrúa a una empresa láctea ubicada en la misma localidad «es lesiva para el interés público». Así lo indica el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (TSJA) en una sentencia emitida el pasado 30 de enero por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el propietario de la nave contra la sentencia dictada a su vez en septiembre de 2017 por un juzgado ovetense en la que se daba la razón al Consistorio en su decisión de anular la citada licencia. La Junta de Gobierno Local decidía en noviembre de 2016 retirar la licencia que previamente había otorgado a la empresa porruana tras conocer, mediante una denuncia de la Asociación de Vecinos y Amigos de Llanes (Avall), que el propietario no había aportado la documentación exigida por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado (CUOTA).

Según advirtieron desde el colectivo vecinal y posteriormente confirmaron desde la Concejalía de Urbanismo llanisca, faltaban algunas de las firmas de las personas residentes a menos de cien metros de la nueva nave, condición necesaria para que el permiso de la CUOTA fuese efectivo. Por ese motivo, y tras aseverar que el técnico encargado de comprobar que las firmas eran correctas no había hecho su trabajo, desde el cuatripartito decidieron revocar la citada licencia.

En el recurso presentado ante el TSJA el propietario de la empresa láctea alegó, entre otras cosas, que las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural «no exigen autorización expresa de todos los colindantes pues se sacrificaría un legítimo derecho por la negativa de unos pocos». Algo a lo que el tribunal replica que «el hecho de que un solo colindante se oponga a la actividad es tan legítimo como si fuesen varios y ello porque una actividad se desarrolla de forma continua en el tiempo y nada impide que ese propietario dé lugar con el transcurso del tiempo a una comunidad de propietarios, o que el valor de su propiedad se vea menoscabado por la proximidad de la actividad o, en definitiva, que su derecho a la tranquilidad, salubridad o condiciones estéticas de la zona se vea menoscabado por la actividad lindante». En este sentido, agrega que «solamente cabría la exclusión de la negativa aislada de un colindante cuando se esgrimiese y acreditase una situación de mala fe o abuso de derecho en el que el puro ánimo del colindante fuera perjudicar».

El TSJA rechaza también que, como señaló el propietario de la empresa, no exista infracción urbanística grave por considerar que resulta «de escasa entidad el daño producido o el riesgo creado». Señala, en cambio, que «es evidente que no estamos ante una licencia de obras menores», pues la superficie total construida es de mil metros cuadrados y, además «consta en el expediente la pretensión de cambio del almacén agrícola en planta de transformación de leche, lo que sería una actividad clasificada».

Por todo ello, el tribunal decidió dar la razón al Consistorio llanisco y confirmar la ilegalidad de la nave, condenando a la empresa láctea a pagar las costas y dejando abierta, eso sí, la puerta a una posible reclamación de indemnización por parte del propietario a cargo del Ayuntamiento.

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