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Las resttricciones por la pandemia han ido evolucionando proporcionalmente a la incidencia del virus Alex Piña
¿Cuáles son las restricciones vigentes en Asturias tras los últimos cambios?

¿Cuáles son las restricciones vigentes en Asturias tras los últimos cambios?

El fin del estado de alarma ha aligerado las limitaciones aunque aún hay muchas que siguen en vigor

Ana Segura

Oviedo

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Lunes, 17 de mayo 2021, 14:19

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La evolución de la pandemia ha ido marcando el ritmo de las restricciones, con continuas modificaciones legislativas y un punto de inflexión, el fin del estado de alarma, que concluyó el pasado 9 de mayo. Su llegada no ha significado el fin de las limitaciones, que sí son más livianas que en meses anteriores, comenzando por el fin del toque de queda

¿Cuáles son en la actualidad las restricciones vigentes en Asturias por la covid 19? Te las resumimos a grandes rasgos y desglosadas por sectores.

Mascarillas

La mascarilla seguirá siendo obligatoria para mayores de seis años en espacios al aire libre en las vías públicas de los núcleos urbanos y en las zonas rurales cuando existan aglomeraciones. También siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

Su uso es necesario en los centros laborales en espacios comunes de trabajo y también en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

Tabaco

Está prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Tampoco en las terrazas de los establecimientos de hostelería «sin ningún tipo de excepción».

Comercio

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de servicios de más de 300 metros cuadrados que no sean centros o parques comerciales no pueden superar el setenta por ciento del aforo. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Los centros comerciales tienen el aforo limitado al cincuenta por ciento de sus zonas comunes y al setenta por ciento en cada uno de los establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados. En esas zonas comunes, los grupos serán de seis personas o menos. Se permite la apertura y uso de las zonas recreativas y zonas infantiles. El horario de cierre de las tiendas, tanto en estos espacios como en el resto, es ya la habitual, pudiendo abrir desde las 6.00 horas.

Discotecas y espectáculos

Continúan cerradas la salas de conciertos, de fiesta o baile, discotecas, tablaos flamencos, cafés-teatro, locales con música amplificada, espacios destinados a romerías y y los parques de atracciones. Podrán abrir los circos con un aforo máximo de 300 personas, al igual que las plazas de toros. Ambos tienen que respetar los 1,5 metros de distancia y favorecer la higiene de manos.

Hostelería

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas continua prohibido el consumo en las barras, solo disponibles para la recogida de comida a domicilio. Tanto en el interior como en el exterior, el consumo se realizará sentado en mesa. Los clientes solo se quitarán la mascarilla cuando estén comiendo o bebiendo. Evitarán, además, comer del mismo plato.

En las mesas, tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos, la presencia se limita a 6 personas como máximo. La distancia de seguridad entre silla y silla será de un mínimo de 1,5 metros, tanto en el interior del local como en el exterior. El Principado recomienda, siempre que sea posible, el consumo en terrazas. Los bares y restaurantes de Asturias tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada aunque nunca podrás superar la una de la madrugada.

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Eventos culturales

Los cines, teatros, y auditorios pueden ya desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos. No está permitido comer o beber. Los equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, utilizados habitualmente para actividades culturales podrán también acoger eventos siempre que el aforo no supere las 300 personas, sentadas en butaca preasignada.

En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales también están abiertos sujetos al uso de mascarilla y la distancia interpersonal. En el caso de visitas guiadas, no podrán superar un aforo máximo de quince personas en el interior y de treinta en exteriores. Las ratios cambian en los monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos. Se mantienen en quince en espacios cerrados pero descienden al aire libre.

Hoteles

Ya están abiertos con el requisito de garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros en zonas comunes y la utilización obligatoria de mascarilla. Pueden, incluso, desarrollarse actividades de animación o clases grupales con un aforo máximo de 15 personas en espacios interiores y 30 al aire libre, excluido el animador.

Los albergues juveniles y de peregrinos sin ánimo de lucro, pueden abrir con una capacidad máxima del 30% de su aforo, con excepción de las personas pertenecientes al mismo grupo de convivencia estable.

Universidad

Continúa suspendida la actividad presencial a no ser que sea imprescindible que se desarrolle en este formato.

Congresos y conferencias

Son posibles siempre que el público no supere las 300 personas, sentadas en butaca preasignada, se garantice la distancia de, al menos, 1,5 metros

Actividad física y deporte al aire libre

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, puede realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 30 personas sin contacto físico. El uso de mascarilla será obligatorio «cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional».

Actividad física en instalaciones deportivas

Está permitida la actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 25 personas y sin contacto físico. La distancia de seguridad se eleva en este caso a los 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la salvedad, de nuevo, «de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno».

Las instalaciones cerradas están sujetas a estos mismos requisitos pero se suma la prohibición de superar el 50% del aforo de la sala y el límite desciende a las 15 personas. Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores.

La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora, que debe articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.

Actividad física en centros deportivos o gimnasios

Bajo este epígrafe, se contemplan los espacios con actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación... La distancia interpresonal será de la menos dos metros y el aforo está limitado al 50%. Las actividades en grupo no pueden superar los 15 participantes y todo debe gestionarse con reserva previa.

Tras el uso colectivo, los espacios deben ventilarse y limpiarse y desinfectarse por lo que, entre una actividad y otra, deben transcurrir al menos 15 minutos. Los usuarios pueden usar ya los vestuarios siempre que se garanticen tres metros cuadrados para cada uno de ellos y un tiempo máximo de permanencia de un cuarto de hora.

Las duchas estarán disponibles si son individuales y cuentan con un sistema específico de renovación del aire. En caso contrario, pueden o estar prohibidas -si no disponen del citado sistema de renovación del aire- o usarse «de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso». Las mascarillas únicamente se quitará en el momento exacto de la ducha.

Niños y deporte

Los niños pueden entrenar normalmente. Las competiciones de carácter competitivo están permitidas tanto para el deporte federado como para los Juegos Deportivos del Principado de Asturias y Juegos de Deporte Adaptado. Deberán suspenderse, eso sí, cuando se desarrollen en un municipio en alerta sanitaria 4+ o si algunos de los clubes pertenece a un concejo con este nivel de alerta sanitaria.

El uso de mascarilla será obligatorio en aquellos deportes que supongan riesgo elevado de contacto, entre los que el Principado incluye aquellos de «colaboración-oposición y deportes de luchacombate» y si la actividad deportiva se celebra en interiores. En el resto de los casos, simplemente se recomienda su uso.

Los deportistas no podrán utilizar ni vestuarios ni duchas y tampoco contar con público, salvo que existe la obligación de acompañar a un menor, lo cual debe ser «debidamente acreditado».

Piscinas públicas

La distancia personal será de dos metros y habrá un máximo de cuatro personas por calle. Las actividades grupales no superará el 50% del aforo y tampoco las 15 personas. .El uso de los vestuarios sí está permitido con esos dos metros de distancia pero no el de las duchas salvo que sean individuales y cuenten con un sistema que permita la renovación de aire. Si la instalación carece de ellas, se podrán usar de forma alterna, dejando 2 libres entre dos que estén en uso.

El público en el deporte

No se permitirá la asistencia de público a los entrenamientos pero sí en los partidos de competiciones nacionales y autonómicas en categorías absoluta y juvenil hasta un máximo 300 personas, sentadas en butaca preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1'5 metros, la higiene de manos y uso de mascarilla. Está prohibido comer o beber.

Atracciones de feria

Ya están de vuelta con un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados. Deben contar con un perímetro de entrada y salidas diferenciadas y un sentido único de circulación. Cada atracción individual constará de un segundo perímetro para limitar el acceso a los usuarios de la atracción. Independientemente de él, habrá 4 metros, de distancia entre cada atracción.

Las camas elásticas están permitidas «con la presencia de forma simultánea de 1 persona por cama elástica y gomas». Cada hora, serán desinfectadas. El 'jumpy' se limpiará con gel hidroalcóholico tras cada uso. Los hinchables también regresan para los menores de 11 años con la limitación de uso simultáneo de 4 personas, un aforo del 40% y 5m² por usuario.

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