Una sentencia obliga a rebajar el peaje cuando hay obras y atascos como los del Huerna
El Supremo revisa la situación de la AP-9 gallega y zanja que es «una práctica abusiva» exigir la tarifa íntegra «pese a la realización de obras que entorpecen la circulación fluida»
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia capital para el sector de las autopistas. El fallo sienta jurisprudencia, obligará a las concesionarias a informar ... mejor de las obras y perturbaciones del tráfico que presenta la infraestructura y abre la puerta a rebajas de tarifa para compensar ese servicio deteriorado. La relevancia de la sentencia crece si se tiene en cuenta que en estos momentos la propia autopista del Huerna (Campomanes-León, AP-66) registra desde el verano y hasta el año que viene cortes de calzada y carril para ceder espacio a las obras de mejora de sus túneles, una restricción que causa congestiones y limitaciones de velocidad.
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El caso que ha revisado el Supremo se ciñe a la AP-9, autopista explotada por Audasa y parte de una denuncia de En-Colectivo, la asociación que impulsa Diego Maraña. Se trata del colectivo que también inició el procedimiento por el cual la Comisión Europea ha acabado considerando ilegales las concesiones de la AP-9 y el Huerna.
La controversia se centra en las obras de ampliación del puente de Rande, que derivaron en 202 retenciones, de las que 81 fueron de «especial relevancia»; la Dirección General de Tráfico las calificó de nivel amarillo (circulación lenta con paradas esporádicas), rojo (circulación difícil, muy lenta y con paradas frecuentes) y negro (tráfico interrumpido). La concesionaria cobró las tarifas con normalidad, posición que avaló la Audiencia Provincial al recordar que el real decreto que aprobó las obras autorizaba una subida de tarifas para financiarlas pero nada decía de una rebaja en compensación por los trastornos.
El Supremo rebate ahora ese argumento oponiendo que según la ley cuando se limitan los derechos del usuario «por un cumplimiento defectuoso del empresario» el cliente «tiene derecho a una rebaja del precio». En una autopista el conductor «puede legítimamente confiar que la circulación será fluida y más rápida que si utiliza otras vías alternativas». Desde este punto de vista la concesionaria tenía que haber suministrado a los conductores, antes de entrar en la autopista, «la información oportuna sobre las incidencias, en concreto, el punto kilométrico, la demora estimada y la causa».
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No basta con que la DGT ofrezca parte de esa información en su web, indica el fallo. «Al cobrar el peaje íntegro pese a no poder decidir los usuarios si utilizar o no la autopista, por no haber sido informados de las circunstancias del tráfico (...) se estaba limitando el derecho de los usuarios a poder obtener una exención/reducción del precio», señala.
No tener la información para poder elegir, pagar la tarifa habitual y encontrar un servicio «defectuoso» supone «un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes (distorsiona el justo equilibrio contractual)». Por ello Audasa deberá devolver el peaje cobrado a quienes estuvieron en las 81 retenciones señaladas.
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