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La directiva de la Sociedad de Festejos polesa a su llegada ayer al juzgado junto al abogado. PABLO NOSTI
La acusación afirma que Soto anuló el proceso electoral de Festejos sin su junta presente

La acusación afirma que Soto anuló el proceso electoral de Festejos sin su junta presente

El letrado defensor del presidente de la entidad polesa quiso justificar la petición de la fotocopia del DNI a los avalistas de la candidata Lucía Noval

JOSÉ CEZÓN

POLA DE SIERO.

Viernes, 26 de abril 2019, 00:39

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El abogado de Lucía Noval Casielles -la única candidata a presidir la Sociedad de Festejos polesa y cuyos avales fueron anulados en noviembre pasado por negarse a adjuntar la fotocopia de los DNI- solicitó ayer la invalidación de esa acuerdo de la junta directiva durante la vista oral celebrada en el Juzgado número 3 de Siero, a raíz de la demanda presentada por la aspirante.

El letrado lo argumentó «por una cuestión formal», ya que sostiene que la anulación de la candidatura fue una decisión adoptada por el actual presidente, Jenaro Soto, sin que estuvieran presentes más de la mitad de los cinco miembros de la directiva. Y también aseguró que la causa de la inadmisión de esos avales «no estuvo motivada».

En la vista oral declararon el presidente de Festejos, Jenaro Soto, como parte demandada, y en calidad de testigos, tres miembros de la junta directiva, dos personas vinculadas al grupo opositor que encabeza Noval y los tres periodistas que cubrieron la información el día de la presentación de los avales.

La acusación solicitó en la vista que se invalide el acuerdo por el que se rechazaron los avales

Las preguntas del abogado de la acusación a los cuatro miembros de la directiva pretendían probar que esas resoluciones del presidente no habían contado con la participación del resto, pese a que en las actas se alude a la presencia física en las reuniones de toda la directiva. El letrado puso el acento en sus conclusiones que las declaraciones del presidente y de los tres directivos habían sido contradictorias al preguntarles si habían asistido a esas reuniones, donde se adoptaron las decisiones objeto de la demanda. Todos ellos reconocieron que en algunas juntas habían estado ausentes por motivos laborales, o que no recordaban su asistencia, pero que estaban al corriente de todas los pasos del presidente.

El abogado de la acusación quiso saber también si, para darse de alta en Festejos, los socios deben entregar una fotocopia de su DNI, con lo que habría podido argumentar que era innecesario que volvieran a pedirles esas mismas fotocopias el día que llevaron los avales. Tras varias respuestas difusas -que dejaban claro que no estaban entendiendo la pregunta concreta-, tanto el presidente como la secretaria de Festejos manifestaron que algunos nuevos socios mostraban el DNI y otros no, pero que, en ningún caso, la entidad se quedaba con una fotocopia del documento.

Respecto al día concreto de la presentación de los avales, el abogado de la acusación sostuvo que su defendida había acudido a la sede social con las fotocopias de los DNI de los avalistas para poder verificar las firmas in situ, pero que no estaba obligada a tener que dejarlas en depósito. Comentó, asimismo, que, en el anterior proceso electoral de 2016, no se había pedido el requisito de presentar un mínimo de setenta avales, si bien en aquella ocasión tan solo se presentó Soto como candidato.

Avales sin todos los DNI

Por su parte, el abogado de la Sociedad de Festejos se aferró a la declaración de una de las testigos del grupo opositor, quien admitió que cuando acudieron a presentar los avales, no llevaban la fotocopia del DNI de todos los firmantes. Justificó la petición de esas fotocopias en que ese mismo grupo había presentado con anterioridad unas firmas «con graves irregularidades»: gente que no era socia, menores de edad, firmas duplicadas o «posibles falsificaciones». Y no entendía el motivo de negarse a dejar en depósito esas fotocopias, cuando los propios avales ya aportan esos mismos datos personales.

También resaltó que el presidente ya había anunciado que abandonaba el cargo y que su directiva tampoco estaba dispuesta a asumir la gestión, por lo que no se podía atribuir la anulación del proceso electoral a un interés en obstaculizar un relevo en la sociedad.

Y se preguntó por qué el grupo opositor no había impugnado la convocatoria electoral si no estaba de acuerdo con los requisitos. Él mismo se respondió: porque entonces la directiva habría tenido la potestad de agotar el mandato natural, que finaliza en 2020. También hubo una discusión entre los dos letrados sobre si la demanda se había presentado fuera de plazo, como sostiene la defensa de Festejos.

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