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Ramón García Saiz se enfrenta a la inhabilitación durante nueve años acusado de un delito de prevaricación Pablo Lorenzana
La Fiscalía acusa al exalcalde de Ribera de Arriba de prevaricación y pide nueve años de inhabilitación

La Fiscalía acusa al exalcalde de Ribera de Arriba de prevaricación y pide nueve años de inhabilitación

El regidor, que gobernó durante más de veinte años el municipio, habría fragmentado contratos para adjudicárselos a una única empresa

el comercio

Oviedo

Viernes, 6 de noviembre 2020, 14:34

La Fiscalía del Principado de Asturias acusa de prevaricación al ex alcalde de Ribera de Arriba Jose Ramón García y solicita para él la pena de nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público. El escrito de acusación elaborado por la Fiscalía ha sido presentado ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Oviedo.

El acusado, regidor del municipio asturiano desde el 30 de junio de 1987 hasta el 15 de junio de 2019, realizó sucesivos contratos menores, que se extendieron a lo largo de los años 2008 a 2011, en los que la adjudicataria fue, en todos ellos, una mercantil «pese a los reparos emitidos por la Intervención». Este órgano informó al primer edil de que estaba adjudicando directamente a través de contratos menores cuando, por la cuantía de los mismos, se exigía procedimiento de contratación. Por ello, la Fiscalía entiende que el ex alcalde tenía «pleno conocimiento» de estar vulnerando los principios de libre concurrencia, igualdad y transparencia.

La acusación se basa en varias facturas referidas a trabajos de desbroce de carreteras y caminos. El informe de la Intervención Municipal puso de manifiesto que estaba adjudicando directamente a través de contratos menores cuando, por su cuantía, que excedía de 18.000 euros, se exigía procedimiento de contratación de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), vigente en ese momento.

El Ministerio Fiscal considera que los hechos relatados constituyen un delito continuado de prevaricación y solicita que se condene al acusado a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 9 años, lo que implica la pérdida de su condición de alcalde o concejal, así como la imposibilidad de concurrir a ningún tipo de elección o ser nombrado para puesto representativo o ejecutivo o gestor por una autoridad pública por dicho período, si bien no implicará la pérdida de su condición de funcionario, si la tuviera.

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