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Vista de la fachada principal del Palacio de la Torre de Celles, un edificio que data del siglo XVII y que se encuentra en estado de ruina. NOSTI
Una sentencia exime a la dueña del Palacio de Celles de cumplir la orden de arreglarlo

Una sentencia exime a la dueña del Palacio de Celles de cumplir la orden de arreglarlo

Un juzgado de Oviedo señala que el Ayuntamiento debe resolver primero la declaración de ruina antes de obligar a la intervención

LYDIA IS

POLA DE SIERO.

Jueves, 9 de noviembre 2017, 04:24

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La propiedad del Palacio de la Torre de Celles, una joya arquitectónica del siglo XVII ubicada en el núcleo de Lavandera y declarada Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Monumento, no está obligada a cumplir la orden dictada por el Ayuntamiento de Siero para intervenir en el inmueble.

Así lo considera Pilar Martínez Ceyanes, magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Oviedo, que en una sentencia firmada el día 3 a la que ha tenido acceso EL COMERCIO, establece que «no cabe exigir al propietario labores de rehabilitación sin antes dar respuesta a su solicitud de declaración de ruina».

En este sentido, la dueña del palacio presentó en diciembre del año pasado un recurso contra el decreto del Ayuntamiento de Siero que le daba un mes para subsanar varias deficiencias en el edificio, pero los dimes y diretes con la administración se remontan varios años atrás. En noviembre de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural recibió la solicitud para declarar la ruina física y económica, pero el expediente nunca llegó a resolverse porque el Principado no se pronunció al respecto.

Sí lo hizo el Consistorio y así figura al menos en tres ocasiones. La primera en octubre de 2014, cuando la arquitecta municipal concluyó que era procedente declarar la ruina física irrecuperable (en marzo de ese año se había procedido al desalojo de la vivienda ubicada en la fachada principal tras el derrumbe de la cubierta). Un informe jurídico de octubre del pasado año también recogía la declaración y en noviembre, la Comisión Informativa de Urbanismo formuló formalmente la propuesta tras un nuevo informe de la arquitecta municipal.

Entre medias, en diciembre de 2014, la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural acordó remitir al Ayuntamiento un informe en el que urgía a adoptar medidas cautelares y éste dictó en octubre de 2016 una resolución, considerando que dichas actuaciones eran independientes a la solictiud de declaración de ruina.

Sin embargo, la magistrada fundamenta en la sentencia que la única resolución justificada del proceso es la del desalojo de 2014, en cuanto que era necesaria «para evitar y prevenir todo tipo de daño a personas, bienes públicos o privados» y matiza que el resto no cumplen este precepto y, por tanto, no pueden adoptarse con carácter cautelar. «La orden de ejecución se refiere a la reparación de deficiencias, lo que permite colegir que la finalidad de las medidas no es garantizar la seguridad ante un riesgo inminente, sino más bien comenzar la rehabilitación del inmueble», explica.

Recurso de apelación

El fallo supone un varapalo judicial para el Ayuntamiento de Siero, que lleva años instando a la propietaria a conservar el inmueble, pero no cierra el proceso, ya que aún cabe recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

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