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La Sindicatura aprueba un informe desfavorable sobre las cuentas del ERA en el ejercicio 2015

Viernes, 2 de febrero 2018, 14:28

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El Consejo de la Sindicatura de Cuentas ha aprobado este jueves el informe sobre el organismo Autónomo de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) referido a 2015 en el que se destaca que las cuentas anuales no expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del ERA en el citado ejercicio.

La opinión desfavorable del informe de la Sindicatura se fundamenta en varias incorrecciones materiales de tal importancia que las actividades, operaciones presupuestarias y financieras y la información reflejada en los estados financieros del ERA del ejercicio 2015, no resultan conformes con la normativa aplicable a la gestión de los fondos públicos.

Así se destaca que no ha sido proporcionada toda la documentación requerida de 40 expedientes que cursaron baja en 2015, para realizar el cálculo de la cuantía que adeudaban los usuarios. Por ello, no se puede expresar una opinión sobre si los citados expedientes resultan conformes con la normativa, ni se pueden determinar los necesarios ajustes financieros.

Se recoge además que no han sido proporcionados nueve expedientes, por lo que no se ha podido verificar que el procedimiento, en su caso, de liquidación, notificación de la deuda y prescripción se ajuste al marco normativo.

Tampoco ha podido la Sindicatura comparar la evolución entre los ejercicios 2014 y 2015 debido a la disparidad en el contenido de la información remitida relativa a los efectivos a 31 de diciembre de 2015.

Entre las incorrecciones materiales destaca la Sindicatura que dos de los tres expedientes de conciertos analizados son tramitados por urgencia, fundamentados en una necesidad de reducir las listas de espera, no siendo motivación suficiente para justificar la citada tramitación urgente, sino que trae causa de una indebida planificación.

Se aprecia además una errónea calificación jurídica de un concierto. Siendo la residencia un centro propio del ERA, su objeto se adecúa más a las prescripciones de un contrato mixto de obra y servicio que a un contrato de gestión de servicio público, modalidad concierto.

Así mismo cuatro de los seis convenios analizados tienen naturaleza contractual; dos de las tres prorrogas efectuadas en un convenio se efectuaron una vez finalizado el plazo originario y de vigencia de las mismas y de la información extracontable facilitada por el ERA se desprende que el despacho de los expedientes tramitados no se ajusta en su totalidad a la ley de procedimiento administrativo, al no haber sido realizado por orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza

Tampoco consta liquidación y notificación fehaciente de la deuda generada por los usuarios en el tiempo de estancia en el organismo en 77 expedientes, cuyo importe total asciende a 5.519.442 euros.

El ERA no respeta lo dispuesto en la cláusula quinta del contrato de hospedaje, referida a que el organismo obligará al usuario que resultase titular de bienes o derechos de cualquier naturaleza, a constituir sobre los mismos garantías adecuadas para el pago del total o de la parte del coste del servicio prestado a la que alcancen sus bienes.

Se recoge además que en 132 de los 139 expedientes fiscalizados (95%) no obraba la totalidad de los documentos necesarios para considerarlos completos; 57 expedientes, que alcanzan un importe total de 4.405.497 euros, fueron notificados defectuosamente por no constar en los mismos, en el momento de su revisión, notificación de requerimiento de pago y/o acuse de recibo que acredite la recepción efectiva por parte de su destinatario, pese a que en 20 de ellos se ha verificado que los usuarios o sus representantes fueron citados para su notificación.

Entre otras muchas más incorrecciones materiales detectadas por la Sindicatura, se recoge también que en el caso de los expedientes cuya notificación se realizó por medio de la publicación en boletines oficiales, se verificó que 17 expedientes no se ajustan a la regulación establecida en la Ley General Tributaria.

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