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La Jirafa fue el primer edificio proyectado como rascacielos en Oviedo. Pablo Lorenzana

Decisión pionera en Oviedo: los vecinos de La Jirafa logran en el Supremo que no haya pisos turísticos en el edificio

El alto tribunal respalda a una comunidad de propietarios que prohibía expresamente en sus estatutos la realización de actividades económicas en el bloque

E. C.

Oviedo

Martes, 12 de diciembre 2023

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El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que se veten los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios en las que se prohíba expresamente en sus estatutos que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica. Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica, por lo que han dado la razón a dos comunidades de propietarios: la del emblemático edificio La Jirafa, en Oviedo, y otra en San Sebastián. Ante este nuevo escenario, han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.

«Tremendamente satisfechos»

El presidente de la comunidad de propietarios del edificio, Luis Mayo, ha asegurado que los vecinos del inmueble están «tremendamente satisfechos» por el fallo del Tribunal Supremo.

En unas declaraciones a los medios un día después de que se hiciera pública la sentencia, Mayo ha explicado que los estatutos del edificio prohibían «desde el momento cero» la actividad empresarial, figurando el portal uno para usos residenciales y el segundo portal para usos profesionales. Los pisos turísticos se ubicaron en el portal destinado a uso residencial.

Mayo ha indicado que fue la propia promotora del edificio la que diferenció «claramente» los usos de las viviendas en los dos portales, y ha apuntado que esta misma promotora «está vinculada a nivel accionarial con quien hacía la explotación de las viviendas de uso turístico».

Luis Mayo ha señalado asimismo que no hubo problemas con los usuarios de la vivienda turística, más allá del «tránsito anormal de personas entrando con maletas, saliendo y utilizando los servicios comunes».

Respecto a la autorización para poner en marcha el piso turístico, Mayo se ha preguntado por qué el Principado autorizó la actividad, cuando en los estatutos de la comunidad de propietarios «lo impedían». Antes de dar la autorización, ha apostillado, debería haber revisado los estatutos.

La sentencia

En las dos sentencias, recogidas por Europa Press, la Sala de lo Civil ha aclarado que en ninguno de los casos examinados se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal –que dispone que el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de esta actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios–, sino de determinar si en los estatutos comunitarios existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.

En el caso del icónico edificio ovetense La Jirafa, el tribunal ha explicado que si se aplican los estatutos sociales hay una prohibición –cuya validez no se discute– por la cual en los pisos independientes del edificio no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial.

Respecto al caso de San Sebastián, los magistrados han recalcado que «el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria». Según subraya la sentencia, se trata de una actividad económica equiparable a las que se enumeran en la norma quinta de los estatutos, «caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial».

En este sentido, el tribunal ha recordado que la normativa sectorial turística aplicable resalta «expresamente» la diferencia con que se contempla la comercialización de estancias turísticas en viviendas, alojamientos de corta duración, o las ofertadas para uso vacacional, con el arrendamiento de vivienda.

El Supremo concluye que esta interpretación es conforme con la jurisprudencia de la Sala acerca de que «las limitaciones tienen que ser claras, precisas y expresas».

A su juicio, «la inclusión de la actividad turística en la prohibición estatutaria es perfectamente coherente con su letra y espíritu, que no es otra que prohibir que en las viviendas se ejercite una actividad económica con un carácter comercial, profesional o empresarial como sucede con los apartamentos turísticos».

La capital asturiana sumaba en agosto, según los datos del INE, 665 pisos turísticos, la mayoría de ellos en el entorno del casco histórico.

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