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Sábado, 27 de abril 2019, 03:31
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No es la primera vez que los jueces se enfrentan a un caso así, lo que propicia una jurisprudencia que delimita los derechos y obligaciones de los padres. Uno de los casos más sonados fue la condena a quince años de prisión a una pareja canaria. Los hechos se remontan a mayo de 2015. «Ambos habían decidido, tiempo atrás y a pesar de ser conocedores de que era un embarazo de alto riesgo, que el parto tendría lugar en casa y sin asistencia médica, consistiendo la única preparación en colocar unas colchonetas en el suelo para recoger a la recién nacida», recoge la sentencia. Al nacer no cortaron el cordón umbilical convencidos de que se caería solo a los 3 o 4 días, y no alimentaron al bebé, creyendo que se nutriría por el cordón.
El recién nacido falleció y el encargado de resolver el último recurso que puso el padre defendiendo sus derechos fue Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, magistrado del Tribunal Supremo formado en la Universidad de Oviedo. En la resolución indica que cualquiera sabe que «el nacimiento entraña ciertos riesgos, especialmente para el recién nacido», por lo que hacer oídos sordos a los médicos «puede dar lugar a una imprudencia en determinadas circunstancias si finalmente se produce el resultado lesivo».
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